3. Otras disposiciones. . (2023/121-60)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/4
En el caso de comunicaciones escritas y telefónicas, siempre que se proporcione o
se disponga de un medio para dirigirse a la persona informante, se enviará un acuse de
recibo en un plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, a menos que esto
pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación.
No será necesario emitir un acuse de recibo, ni comunicar la inadmisión, en el caso
de comunicaciones anónimas que deban calificarse como manifiestamente repetitivas,
abusivas o injustificadas. De manera excepcional, esta disposición también se aplicará a
las denuncias que correspondan a dicha calificación cuando se aprecie abuso de derecho
o mala fe por parte de la persona denunciante.
7.2. Evaluación.
El Responsable del Sistema interno de información realizará el análisis de
competencia, veracidad de la información y suficiencia de las pruebas presentadas. Esto
garantiza la misma confidencialidad establecida para la recepción de la información.
En los casos en que la denuncia o comunicación pueda ser objeto de investigación,
pero presente alguna falta de información, se realizará la correspondiente solicitud de
información, siempre que se disponga de un medio o dirección de comunicación o se
presente a través de un canal que lo permita.
No se investigarán las siguientes comunicaciones:
a) En caso de que los hechos descritos no se refieran a acciones u omisiones dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, y no guarden relación con la actividad y
funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Cuando carezcan de fundamento o veracidad, así como cuando carezcan de
contenido esencial, resulten incomprensibles o estén formuladas de manera vaga o
excesivamente genérica, y no sean corregidas.
c) Cuando sean manifiestamente repetitivas, a menos que existan nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se
entenderá que concurre esta causa cuando no se incluya información nueva y significativa
sobre comunicaciones anteriores previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
d) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que el
propósito de su presentación no es que se realice una investigación.
e) En aquellos casos en que se refieran a presuntas irregularidades que tengan su
propio y natural procedimiento específico. Sin embargo, si se deducen indicios de un
funcionamiento anormal de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones
pertinentes.
Cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la
información de manera inmediata al Ministerio Fiscal.
7.3. Investigación.
La investigación comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a verificar la
veracidad de los hechos relatados y, en su caso, obtener evidencias. Además, en función
de los hechos comunicados, también se podrá solicitar la colaboración de otros órganos
o unidades con competencias en la materia para que realicen la investigación o parte de
ella, especialmente si se trata de órganos con competencias de control y/o auditoría. En
todo caso, se recordará la obligación de guardar el deber de sigilo y confidencialidad.
Respecto a las personas investigadas, se les informará de las acciones u omisiones
que se les atribuyen y, en la medida de lo posible, se les dará la oportunidad de ser
escuchadas, respetando en todo momento el derecho a la presunción de inocencia y a
la honra de las personas afectadas. Esta comunicación se realizará en el tiempo y forma
que se considere adecuado para garantizar el buen término de la investigación.
7.4. Terminación.
Se deberá informar a la persona informante sobre el resultado de las acciones
realizadas, siempre que se disponga de un medio de comunicación al respecto. El
plazo máximo para dar respuesta es de tres meses a contar desde la recepción de la
comunicación o, si no se envió un acuse de recibo al informante, tres meses a partir del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10874/4
En el caso de comunicaciones escritas y telefónicas, siempre que se proporcione o
se disponga de un medio para dirigirse a la persona informante, se enviará un acuse de
recibo en un plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, a menos que esto
pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación.
No será necesario emitir un acuse de recibo, ni comunicar la inadmisión, en el caso
de comunicaciones anónimas que deban calificarse como manifiestamente repetitivas,
abusivas o injustificadas. De manera excepcional, esta disposición también se aplicará a
las denuncias que correspondan a dicha calificación cuando se aprecie abuso de derecho
o mala fe por parte de la persona denunciante.
7.2. Evaluación.
El Responsable del Sistema interno de información realizará el análisis de
competencia, veracidad de la información y suficiencia de las pruebas presentadas. Esto
garantiza la misma confidencialidad establecida para la recepción de la información.
En los casos en que la denuncia o comunicación pueda ser objeto de investigación,
pero presente alguna falta de información, se realizará la correspondiente solicitud de
información, siempre que se disponga de un medio o dirección de comunicación o se
presente a través de un canal que lo permita.
No se investigarán las siguientes comunicaciones:
a) En caso de que los hechos descritos no se refieran a acciones u omisiones dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, y no guarden relación con la actividad y
funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Cuando carezcan de fundamento o veracidad, así como cuando carezcan de
contenido esencial, resulten incomprensibles o estén formuladas de manera vaga o
excesivamente genérica, y no sean corregidas.
c) Cuando sean manifiestamente repetitivas, a menos que existan nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se
entenderá que concurre esta causa cuando no se incluya información nueva y significativa
sobre comunicaciones anteriores previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
d) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que el
propósito de su presentación no es que se realice una investigación.
e) En aquellos casos en que se refieran a presuntas irregularidades que tengan su
propio y natural procedimiento específico. Sin embargo, si se deducen indicios de un
funcionamiento anormal de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones
pertinentes.
Cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la
información de manera inmediata al Ministerio Fiscal.
7.3. Investigación.
La investigación comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a verificar la
veracidad de los hechos relatados y, en su caso, obtener evidencias. Además, en función
de los hechos comunicados, también se podrá solicitar la colaboración de otros órganos
o unidades con competencias en la materia para que realicen la investigación o parte de
ella, especialmente si se trata de órganos con competencias de control y/o auditoría. En
todo caso, se recordará la obligación de guardar el deber de sigilo y confidencialidad.
Respecto a las personas investigadas, se les informará de las acciones u omisiones
que se les atribuyen y, en la medida de lo posible, se les dará la oportunidad de ser
escuchadas, respetando en todo momento el derecho a la presunción de inocencia y a
la honra de las personas afectadas. Esta comunicación se realizará en el tiempo y forma
que se considere adecuado para garantizar el buen término de la investigación.
7.4. Terminación.
Se deberá informar a la persona informante sobre el resultado de las acciones
realizadas, siempre que se disponga de un medio de comunicación al respecto. El
plazo máximo para dar respuesta es de tres meses a contar desde la recepción de la
comunicación o, si no se envió un acuse de recibo al informante, tres meses a partir del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
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