3. Otras disposiciones. . (2023/121-60)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/3
7. Procedimiento de utilización del canal interno de información.
En este apartado se describen las fases más relevantes del procedimiento, el cual
podrá ser complementado mediante circulares o protocolos emitidos por el Responsable
del Sistema.
7.1. Recepción de la información.
Cuando se reciba una información relacionada con presuntas infracciones, se
registrará y se le asignará un número identificativo que servirá como referencia para
todas las comunicaciones y acciones realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
brindan asistencia. Para ello, es fundamental establecer una política de tratamiento de
datos que priorice la calidad de la información, disociando adecuadamente la identidad de
la persona informante. Por esta razón, se permite la comunicación anónima, ya que no hay
mejor protección de la confidencialidad que desconocer quién comunica la irregularidad.
El principio de confidencialidad debe aplicarse durante todo el ciclo de la investigación:
recepción de la información, evaluación, investigación y finalización. La confidencialidad
también abarca a las personas investigadas, afectadas, entrevistadas y a cualquier
tercero mencionado en la información proporcionada.
Este deber de confidencialidad se extiende al personal que colabore en la
investigación. En todo caso, al solicitar su colaboración, se les recordará la obligación de
mantener la confidencialidad y el sigilo profesional.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 33.3 de la Ley 2/2023, salvo
consentimiento expreso, la identidad de la persona informante sólo podrá ser comunicada
a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente
en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones
realizadas en virtud de esta disposición estarán sujetas a las salvaguardias establecidas
en la normativa aplicable. En particular, antes de revelar su identidad, se informará a la
persona informante, a menos que dicha información pueda comprometer la investigación
o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente comunique a la persona
informante, se le enviará un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
Durante la investigación se trabajarán con técnicas de investigación diseñadas con el
propósito de evitar que se pueda inferir la identidad de la persona informante.
Aquellas personas a las que se les conceda permiso de acceso a la información
recibida a través de los canales internos deberán firmar un compromiso ético que
refleje la importancia de cumplir con el deber de sigilo y confidencialidad respecto a la
información a la que se les da acceso, y las consecuencias de no cumplir con dicho
deber. El deber de confidencialidad se convierte para ese personal en una obligación
reforzada y cualificada en comparación con el deber genérico que todo empleado público
tiene en relación al deber de sigilo profesional.
Los tratamientos de datos personales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el Título VI de la Ley 2/2023.
El libro-registro, previsto en el articulo 26 de la Ley 2/2023, de las informaciones
recibidas y de las investigaciones internas que se realicen, se llevará en soporte
informático, garantizando en todo momento los requisitos de confidencialidad. Este
registro no será público y sólo a solicitud razonada de la autoridad judicial competente,
mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela, se podrá
acceder total o parcialmente a su contenido. Los datos personales relativos a las
informaciones recibidas y a las investigaciones internas registrados solo se conservarán
durante el período necesario y proporcionado para cumplir con la Ley 2/2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/3
7. Procedimiento de utilización del canal interno de información.
En este apartado se describen las fases más relevantes del procedimiento, el cual
podrá ser complementado mediante circulares o protocolos emitidos por el Responsable
del Sistema.
7.1. Recepción de la información.
Cuando se reciba una información relacionada con presuntas infracciones, se
registrará y se le asignará un número identificativo que servirá como referencia para
todas las comunicaciones y acciones realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
brindan asistencia. Para ello, es fundamental establecer una política de tratamiento de
datos que priorice la calidad de la información, disociando adecuadamente la identidad de
la persona informante. Por esta razón, se permite la comunicación anónima, ya que no hay
mejor protección de la confidencialidad que desconocer quién comunica la irregularidad.
El principio de confidencialidad debe aplicarse durante todo el ciclo de la investigación:
recepción de la información, evaluación, investigación y finalización. La confidencialidad
también abarca a las personas investigadas, afectadas, entrevistadas y a cualquier
tercero mencionado en la información proporcionada.
Este deber de confidencialidad se extiende al personal que colabore en la
investigación. En todo caso, al solicitar su colaboración, se les recordará la obligación de
mantener la confidencialidad y el sigilo profesional.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 33.3 de la Ley 2/2023, salvo
consentimiento expreso, la identidad de la persona informante sólo podrá ser comunicada
a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente
en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones
realizadas en virtud de esta disposición estarán sujetas a las salvaguardias establecidas
en la normativa aplicable. En particular, antes de revelar su identidad, se informará a la
persona informante, a menos que dicha información pueda comprometer la investigación
o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente comunique a la persona
informante, se le enviará un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
Durante la investigación se trabajarán con técnicas de investigación diseñadas con el
propósito de evitar que se pueda inferir la identidad de la persona informante.
Aquellas personas a las que se les conceda permiso de acceso a la información
recibida a través de los canales internos deberán firmar un compromiso ético que
refleje la importancia de cumplir con el deber de sigilo y confidencialidad respecto a la
información a la que se les da acceso, y las consecuencias de no cumplir con dicho
deber. El deber de confidencialidad se convierte para ese personal en una obligación
reforzada y cualificada en comparación con el deber genérico que todo empleado público
tiene en relación al deber de sigilo profesional.
Los tratamientos de datos personales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el Título VI de la Ley 2/2023.
El libro-registro, previsto en el articulo 26 de la Ley 2/2023, de las informaciones
recibidas y de las investigaciones internas que se realicen, se llevará en soporte
informático, garantizando en todo momento los requisitos de confidencialidad. Este
registro no será público y sólo a solicitud razonada de la autoridad judicial competente,
mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela, se podrá
acceder total o parcialmente a su contenido. Los datos personales relativos a las
informaciones recibidas y a las investigaciones internas registrados solo se conservarán
durante el período necesario y proporcionado para cumplir con la Ley 2/2023.