3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/9

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que
vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad y trabajador/a.
Artículo 26. División de contratas.
En el caso de que por motivo de una licitación o por cualquier forma de contratación,
el objeto y ámbito de aplicación de un contrato sea dividido en varios lotes o actividades
con sus respectivos contratos independientes, pasarán a estar adscritos al nuevo
titular aquel personal que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las
concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo
mínimo de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo
concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando
con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5 del
artículo 25, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o
servicios resultantes.
Artículo 27. Agrupación de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se
agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todas aquellas
personas que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su
trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses
anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la
«contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda y todo ello aun cuando
con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 25 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o
servicios agrupados.

Artículo 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación
se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la
actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se
establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario
del servicio comunique fehacientemente a saliente el cese concreto de su actividad en
plazos inferiores a los aquí establecidos.
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad
Social.
Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de las personas trabajadoras
afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 28. Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos
los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas
puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan
entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de los correspondientes
servicios.
En todo caso, la subrogación de personal, se producirá obligatoriamente en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo
previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por
parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.