3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/8

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 25. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción
del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se
llevará a efecto en los términos indicados en el presente Convenio.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio
o actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,
sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten.
En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión
de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la
sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de
que se trata, el personal de la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa
o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que
disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de
los siguientes supuestos:
1. Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del
concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia
de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos
meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación
de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren
enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o
situaciones análogas.
3. Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las personas
trabajadoras mencionadas en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
4. Personas de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado
a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la
siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera
convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada
en el medio que en cada caso corresponda.
5. Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a otros
que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial
del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en
cada caso corresponda.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los
documentos y plazos que se detallan en el artículo 29.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte
proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que el abono del otro periodo
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subrogación del personal