3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/7
No obstante, cuando se tratara de conflictos colectivos de interpretación y aplicación
del propio Convenio o de otra índole que afecte a las personas trabajadoras y empresarios
incluidos en el ámbito de aplicación, previo al inicio de acciones judiciales, será obligatorio
su sometimiento al SERCLA.
Igualmente, con relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de:
clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría;
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos;
período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada,
se someterán a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos
individuales.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Ingreso y período de prueba
Artículo 22. Condiciones generales de ingreso.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación, y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las
normas del presente Convenio colectivo.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la
colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio, se les presupondrá
que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación
temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal
naturaleza.
Artículo 23. Período de prueba.
Todo ingreso laboral se efectuará con un determinado período de prueba, de acuerdo
con la siguiente escala máxima:
Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
Dos meses, para el resto de personal.
Artículo 24. Modalidad de contratos.
Al tratarse de materia reservada para la negociación en el ámbito del Convenio
Nacional de Estacionamiento Regulado, se estará a lo allí establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Contratos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/7
No obstante, cuando se tratara de conflictos colectivos de interpretación y aplicación
del propio Convenio o de otra índole que afecte a las personas trabajadoras y empresarios
incluidos en el ámbito de aplicación, previo al inicio de acciones judiciales, será obligatorio
su sometimiento al SERCLA.
Igualmente, con relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de:
clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría;
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos;
período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada,
se someterán a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos
individuales.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Ingreso y período de prueba
Artículo 22. Condiciones generales de ingreso.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación, y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las
normas del presente Convenio colectivo.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la
colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio, se les presupondrá
que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación
temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal
naturaleza.
Artículo 23. Período de prueba.
Todo ingreso laboral se efectuará con un determinado período de prueba, de acuerdo
con la siguiente escala máxima:
Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
Dos meses, para el resto de personal.
Artículo 24. Modalidad de contratos.
Al tratarse de materia reservada para la negociación en el ámbito del Convenio
Nacional de Estacionamiento Regulado, se estará a lo allí establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Contratos