3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/6
Artículo 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
conflictos laborales.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la
Comisión Paritaria, podrán instarse los procedimientos previstos en el Sistema de
Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 abril de 1996 y
Reglamento de Desarrollo, sustituido por el nuevo acuerdo firmado el 7 de enero de 2015,
(BOJA 9 febrero 2015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión
será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los
Convenios Colectivos.
Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución
de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su
sustitución por nuevas contrataciones.
Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como
la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y / o las mejoras introducidas por
los Acuerdos Interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo
de los que se alcancen en materia de Formación Continua.
Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las
partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores y en lo previsto en el convenio colectivo (procedimiento de
inaplicación y/o descuelgue del convenio, artículo 81).
Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes
signatarias del presente Convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del
tenor siguiente:
Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del
Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones inmediatas
y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.
Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad anual.
Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto
de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores
afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
sectores afectados.
Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el
desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este Convenio.
Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas, encuentros,
etc., sobre la problemática del Sector.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria estudiará, en el caso de que surja la necesidad,
la posibilidad de solicitar al ámbito Estatal el añadir nuevas categorías profesionales a las
establecidas, su modificación, adaptación, etc.
El domicilio de la Comisión queda constituido en la sede de ASEPAN, sita en calle
Cardenal Cisneros núm. 7, local bajo, 41002 Sevilla.
A efectos de notificaciones, se señalan también las sedes de los sindicatos firmantes
de este Convenio, sitas en Avenida Cardenal Bueno Monreal núm. 58, planta 3.ª, 41013
Sevilla, sede de CC.OO.-A (Sector de Carretera); y en C/ Avenida de Blas Infante, núm. 4,
planta 5.ª, 41011 Sevilla, sede de UGT-A (Sector de Carretera).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/6
Artículo 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
conflictos laborales.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la
Comisión Paritaria, podrán instarse los procedimientos previstos en el Sistema de
Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 abril de 1996 y
Reglamento de Desarrollo, sustituido por el nuevo acuerdo firmado el 7 de enero de 2015,
(BOJA 9 febrero 2015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión
será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los
Convenios Colectivos.
Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución
de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su
sustitución por nuevas contrataciones.
Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como
la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y / o las mejoras introducidas por
los Acuerdos Interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo
de los que se alcancen en materia de Formación Continua.
Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las
partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores y en lo previsto en el convenio colectivo (procedimiento de
inaplicación y/o descuelgue del convenio, artículo 81).
Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes
signatarias del presente Convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del
tenor siguiente:
Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del
Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones inmediatas
y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.
Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad anual.
Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto
de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores
afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
sectores afectados.
Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el
desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este Convenio.
Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas, encuentros,
etc., sobre la problemática del Sector.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria estudiará, en el caso de que surja la necesidad,
la posibilidad de solicitar al ámbito Estatal el añadir nuevas categorías profesionales a las
establecidas, su modificación, adaptación, etc.
El domicilio de la Comisión queda constituido en la sede de ASEPAN, sita en calle
Cardenal Cisneros núm. 7, local bajo, 41002 Sevilla.
A efectos de notificaciones, se señalan también las sedes de los sindicatos firmantes
de este Convenio, sitas en Avenida Cardenal Bueno Monreal núm. 58, planta 3.ª, 41013
Sevilla, sede de CC.OO.-A (Sector de Carretera); y en C/ Avenida de Blas Infante, núm. 4,
planta 5.ª, 41011 Sevilla, sede de UGT-A (Sector de Carretera).