3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/5

Artículo 20. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de
Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 6 representantes sindicales,
(3 por cada uno de los sindicatos firmantes), y 6 de la organización empresarial firmante
del mismo. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá
dos miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por
parte sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de
forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán
libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus
miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a
votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida
para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido
convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del
mismo.
Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con
relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están
legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las
acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la
pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará
expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones
que adopte la Comisión en tales conflictos, tendrán la misma eficacia normativa que
tienen las cláusulas de este convenio.
Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio de las
dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones
que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo
y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las personas
afectadas.
La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con
vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad
negocial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 19. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio
será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase
o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este
Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza
de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el
plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones
para la renegociación del Convenio en su totalidad.
En los Convenios Colectivos comprendidos en todos los ámbitos previstos en este
Convenio se incluirá una cláusula de vinculación a la totalidad.