3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/4

limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las
Ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en
general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica
para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona
azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos
de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del
depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión
por cualquier título lícito, bien por propiedad.
Artículo 13. Ámbito personal.
El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas
incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas
que presten sus servicios en las mismas. Se excluye del ámbito del presente Convenio
al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación
laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que
les resulte de aplicación.
Artículo 14. Ámbito territorial.
Este Convenio Autonómico será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 15. Ámbito material.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito autonómico previstas en el artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 16. Ámbito temporal.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el
31 de diciembre del año 2026, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).
No obstante lo anterior, con carácter general, las percepciones salariales
determinadas en el presente convenio, se abonarán con carácter retroactivo desde el 1
de enero del año 2023.

Artículo 18. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores,
operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a
las personas trabajadoras en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que las
fijadas en el presente Convenio colectivo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras
tengan reconocidas a título personal por las empresas, al entrar en vigor este Convenio o
cualquier otro de ámbito inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 17. Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
La denuncia del Convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes
firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia.
La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia,
a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.
En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del
anterior.
De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente en sus mimos términos,
por períodos anuales, con un aumento del 1% sobre las tablas salariales cada año.