3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/3
Artículo 9. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
Autonómico respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:
Condiciones generales de ingreso en las empresas.
Modalidades de contratación de las personas trabajadoras en la Empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación y categorías profesionales.
Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
Formación profesional.
Ascensos.
Jornada máxima efectiva de trabajo.
Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como
las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.
Órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa.
Suspensión y extinción de la relación laboral.
Faltas y sanciones.
Normas mínimas de Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
Excedencias.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Capítulo II: Subrogación del personal.
Artículo 11. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2
del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el
artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación
en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla
primera del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.
Artículo 12. Ámbito funcional.
El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las
empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las
siguientes:
El contenido obligacional de los convenios.
Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
Vacaciones anuales.
Licencias y permisos.
Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito
superior a los de inferior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/3
Artículo 9. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
Autonómico respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:
Condiciones generales de ingreso en las empresas.
Modalidades de contratación de las personas trabajadoras en la Empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación y categorías profesionales.
Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
Formación profesional.
Ascensos.
Jornada máxima efectiva de trabajo.
Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como
las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.
Órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa.
Suspensión y extinción de la relación laboral.
Faltas y sanciones.
Normas mínimas de Salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
Excedencias.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Capítulo II: Subrogación del personal.
Artículo 11. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2
del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el
artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación
en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla
primera del presente Convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.
Artículo 12. Ámbito funcional.
El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para todas las
empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las
siguientes:
El contenido obligacional de los convenios.
Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
Vacaciones anuales.
Licencias y permisos.
Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito
superior a los de inferior.