3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/2

Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas
del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo
a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.
Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:
Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del
ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma
los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la
vigencia de este Convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras
materias, las siguientes:
La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
El establecimiento de las bandas salariales.
Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2:
Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo
regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos
vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan
desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa
convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y autonómico
En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de
este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito
quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada
uno de los cuales ha de cumplir una función específica.
Artículo 4. Cobertura negocial.
Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 5. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los
supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán
aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 6. Principio de jerarquía.
La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción
a lo acordado en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector del
Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía
Pública para las materias reservadas enumeradas en su artículo 10, siendo de aplicación
automática en el presente convenio desde la entrada en vigor del convenio sectorial de
ámbito superior.
Para el resto de las materias se aplicará este Convenio Autonómico, siempre que no
contravenga lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de la prestación efectiva de los
servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285891

Artículo 7. Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,
no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial
inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de
ámbito superior.