3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/10
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos
meses.
Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre
las personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el
mandato del mismo.
Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.
Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada, en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá
estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva
titular.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación Profesional
Artículo 30. Clasificación profesional.
La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio
Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos
todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni
que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas
no lo requieren.
No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo
de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las
aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo a
las categorías aquí establecidas.
Artículo 32. Definición del Grupo soporte.
El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las
siguientes categorías:
1. Jefe/a de Área (Servicios).
Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva la responsabilidad de la
organización, gestión y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios en
que se estructura la empresa dando órdenes al personal a su cargo que requieran tales
departamentos o servicios.
2. Licenciado/a/Grado Superior.
Es quien estando en posesión de un Título expedido por una Escuela Técnica
Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 31. Grupos profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General
se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
a) Grupo soporte.
b) Grupo operativo.
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de
ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional,
será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/10
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos
meses.
Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre
las personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el
mandato del mismo.
Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.
Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada, en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá
estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva
titular.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación Profesional
Artículo 30. Clasificación profesional.
La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio
Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos
todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni
que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas
no lo requieren.
No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo
de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las
aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo a
las categorías aquí establecidas.
Artículo 32. Definición del Grupo soporte.
El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las
siguientes categorías:
1. Jefe/a de Área (Servicios).
Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva la responsabilidad de la
organización, gestión y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios en
que se estructura la empresa dando órdenes al personal a su cargo que requieran tales
departamentos o servicios.
2. Licenciado/a/Grado Superior.
Es quien estando en posesión de un Título expedido por una Escuela Técnica
Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 31. Grupos profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General
se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
a) Grupo soporte.
b) Grupo operativo.
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de
ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional,
será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.