3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/37

El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios
de la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien, conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1. d) del Estatuto de los Trabajadores
y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un
complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo
26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de
la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 80. Principio de igualdad y de no discriminación.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14
de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por
el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro,
y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, así como por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 79. Prendas de trabajo.
La Empresa estará obligada a facilitar a sus trabajadores/as la uniformidad exigida
en los distintos contratos con los Ayuntamientos, y en cualquier caso, como mínimo, al
personal encuadrado en el grupo profesional soporte facilitará las siguientes prendas de
trabajo:
- Dotación de invierno: 1 parka, 2 pantalones, 2 camisas de manga larga, 1 jersey, 1
par de zapatos o calzado de seguridad y 2 pares de calcetines.
- Dotación de verano: 2 pantalones, 2 camisas o polos, 1 par de zapatos, 2 pares de
calcetines.
En el caso de trabajadores/as de nueva incorporación, se les entregará el doble de
pantalones de los establecidos.
La entrega de las prendas se realizará, durante el mes de septiembre las prendas
de invierno y durante el mes de mayo las prendas de verano, procediéndose así mismo
a la sustitución de las prendas cuando el uso de las mismas produzca su deterioro. Las
fechas previstas podrán ser alteradas de conformidad con los representantes de los
trabajadores/as de cada centro, en caso de que las condiciones climatológicas así lo
aconsejen.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección
de calidad y composición de las prendas, de los RLT con anterioridad al encargo de las
mismas.