3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/36

actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de quienes deberán
desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de
Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños
para la salud que se hayan producido.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal en la
prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Artículo 78. Protección de la maternidad.
Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar
la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo
de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones
del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada
o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar,
previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de puestos
exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a ocupar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285891

Artículo 77. Recursos para las actividades preventivas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo, los recursos preventivos,
cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Se nombrará a un Trabajador/a Designado en las actividades de prevención con
la capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se determinará
en función del número de personas que conforman la plantilla, teniéndose en cuenta
los distintos turnos de trabajo. Estas personas serán los responsables de aplicar lo
establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deber ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento será comunicado a los representantes de los
trabajadores/as.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se debatirán,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos.