3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/35
Artículo 76. Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se
comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a
alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio Colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad
y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la
plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de
trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la
plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de
la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención.
- De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as, 4 Delegados/as de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as
habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de
Personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente
a los representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, sobre evolución de la salud
y seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y
sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud del personal
en la empresa.
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el
desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representantes del personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/35
Artículo 76. Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se
comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a
alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio Colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad
y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la
plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de
trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la
plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de
la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención.
- De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as, 4 Delegados/as de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as
habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de
Personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente
a los representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, sobre evolución de la salud
y seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y
sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud del personal
en la empresa.
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el
desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representantes del personal.