3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/34
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal,
a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
TÍTULO CUARTO
Artículo 75. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo, tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las
empresas del sector, se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio,
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y
los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia
que sea de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de la plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este
convenio.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos
laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as,
así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En
su defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la
empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas
elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación
general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta
la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación
de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud
y seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los
trabajadores/as o, en su defecto, al personal afectado.
La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una
revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Salud y prevención de riesgos laborales
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/34
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal,
a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.
TÍTULO CUARTO
Artículo 75. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo, tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las
empresas del sector, se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio,
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y
los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia
que sea de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de la plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este
convenio.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos
laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as,
así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En
su defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la
empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas
elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación
general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta
la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación
de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud
y seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los
trabajadores/as o, en su defecto, al personal afectado.
La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una
revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Salud y prevención de riesgos laborales