3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/33
puedan plantearse ante la misma, reclamaciones de trabajadores y trabajadoras respecto
a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
- En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
- El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre Salud
Laboral y Prevención de Riesgos y a las prescripciones que los reglamentos que la
desarrollen establezcan.
- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, individualmente
o en conjunto, observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que
en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el
cargo, y en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Artículo 74. Garantías Sindicales de los miembros del Comité de Empresa y
Delegados de Personal.
Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del
trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio, por tanto,
de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá
ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado,
el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal y el Delegado Sindical de
la Organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se conociera por la Dirección
de la empresa su Sección Sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas
tecnológicos, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o
razón del desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 73. Cuota Sindical.
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras, cuando lo autoricen
documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la
cuota sindical ordinaria o extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador/a en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la Central Sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad retraída.
La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la
representación del Sindicato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/33
puedan plantearse ante la misma, reclamaciones de trabajadores y trabajadoras respecto
a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
- En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
- El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre Salud
Laboral y Prevención de Riesgos y a las prescripciones que los reglamentos que la
desarrollen establezcan.
- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, individualmente
o en conjunto, observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que
en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el
cargo, y en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Artículo 74. Garantías Sindicales de los miembros del Comité de Empresa y
Delegados de Personal.
Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del
trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio, por tanto,
de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá
ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado,
el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal y el Delegado Sindical de
la Organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se conociera por la Dirección
de la empresa su Sección Sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas
tecnológicos, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o
razón del desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 73. Cuota Sindical.
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras, cuando lo autoricen
documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la
cuota sindical ordinaria o extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador/a en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la Central Sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad retraída.
La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la
representación del Sindicato.