3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/32
Artículo 72. Información a Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones
Sindicales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa y a los Delegados de Personal, derecho a:
A. Ser informados por la Dirección de la empresa:
I. Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
II. Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
III. Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la Memoria y cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
IV. Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración
de las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores/as, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.
En función de la materia que se trate:
a) Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa, cuando
ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo adquirido.
c) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
d) Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
e) En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de
siniestralidad, movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la
seguridad social.
f) También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas
que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de haberse
establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
B. A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
- El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad Social,
así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando
cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos específicos o
tribunales.
- La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de las
empresas.
- La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
- Ostentar la representación de los trabajadores/as en misión, mientras ésta dure,
en tanto que representantes de los trabajadores/as de las empresas usuarias, a efectos
de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso, podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores/as de la empresa usuaria, ni que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10868/32
Artículo 72. Información a Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones
Sindicales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa y a los Delegados de Personal, derecho a:
A. Ser informados por la Dirección de la empresa:
I. Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
II. Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
III. Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la Memoria y cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
IV. Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración
de las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores/as, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.
En función de la materia que se trate:
a) Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa, cuando
ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo adquirido.
c) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
d) Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
e) En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de
siniestralidad, movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la
seguridad social.
f) También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas
que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de haberse
establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
B. A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
- El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad Social,
así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando
cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos específicos o
tribunales.
- La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de las
empresas.
- La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
- Ostentar la representación de los trabajadores/as en misión, mientras ésta dure,
en tanto que representantes de los trabajadores/as de las empresas usuarias, a efectos
de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso, podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores/as de la empresa usuaria, ni que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
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