3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/31

TÍTULO TERCERO

Artículo 71. Derechos de Representación del personal y sindicales.
Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente a un determinado Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados de Personal o Miembros de Comités de
Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de
los Convenios colectivos le facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de
que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su
duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros
de trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será
convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de Personal
o Sección Sindical, si los hubiere, o por el trabajador/a del centro o establecimiento,
promotor de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de
la convocatoria como del Orden del Día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte
de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como
su duración aproximada.
La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo reuniere
las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar
apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una
asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a las
condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si hubiere
transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de
trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones
informativas cuyo único punto del Orden del Día sea la información sobre la negociación
de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa,
establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 58, las personas elegidas para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o estatal en su
Sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre que se solicite
antes de un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios de
los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos temporales
superiores, si así se determina por parte del Sindicato al que pertenezcan los delegados
o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una antelación de
15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación, indicando
la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y adjuntado la
aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes del crédito
horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Derechos de representación del personal y sindicales