3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/30

TÍTULO SEGUNDO
De la formación profesional

Artículo 70. Protección del medio ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad,
lleva a los firmantes a plasmar en el presente Convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medio ambiental de las empresas del sector. Para ello,
las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del
medio ambiente, sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas
y trabajadores/as adscritos al presente Convenio, impulsando el estudio conjunto de las
características medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y
la elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente
viable, por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores/as, el entorno y los
recursos naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 69. Formación profesional.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que se
les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la
prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el
acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad
del sector.
En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o
de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho:
a) A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b) A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo
o establecimiento.
c) A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje que diesen derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último
caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose pactar
entre las partes bien la compensación horaria, o la económica.
Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 60 licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá
a la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.