3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/29

Artículo 68. Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C) Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se
tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a quienes
ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado, los
restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que ésta tuviera conocimiento de
tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a
los delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285891

i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o
terceros.
j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k) La desobediencia continua y persistente.
l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la
empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas
noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse
perjuicios evidentes.
n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales,
que entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceras personas.
o) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
p) Cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual,
religión, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.