3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/28
Artículo 67. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período a
computar de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b) Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o motivo
que lo justifique, durante un período a computar de 30 días.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones etc.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando
existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h) El abuso de autoridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 66. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar de
30 días.
b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a
computar de 30 días.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la
empresa será considerada como muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.
j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan mediado
sanciones.
k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios
a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el
servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta
muy grave.
n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen
perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus
compañeros/as o terceras personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/28
Artículo 67. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período a
computar de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b) Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o motivo
que lo justifique, durante un período a computar de 30 días.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones etc.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando
existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h) El abuso de autoridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 66. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar de
30 días.
b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a
computar de 30 días.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la
empresa será considerada como muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.
j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan mediado
sanciones.
k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios
a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el
servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta
muy grave.
n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen
perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus
compañeros/as o terceras personas.