3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/27

En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará
justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen disciplinario

Artículo 65. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta minutos
sin que existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la
actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as
de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite
debidamente la imposibilidad de hacerlo.
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia
en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su
limpieza.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes
de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de
reincidencia.
h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad
temporal.
i) No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste,
para el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285891

Artículo 64. Faltas y sanciones.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que
se establezcan en el presente convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de
haber.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves
y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 61 y siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.