3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

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Artículo 63. Jubilación.
Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a, establecen
la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el
porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en
concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador/a a tiempo completo y contrato
indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de
los Trabajadores. Queden exceptuados aquellos casos en que el régimen salarial de
aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí establecido,
en cuyo caso, la empresa afectada quedará exonera de la obligación aquí contraída.
Ejercitada por el trabajador o trabajadora su opción a la jubilación parcial, en las
condiciones antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo
parcial, y que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador/a en la
empresa, se articularán de la siguiente manera:
1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará sobre
la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo cada trabajador/a.
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y
otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de
pago.
4. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago
que le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa,
por cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma
acumulada, sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a
la jornada residual teórica comprometida.
5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir
el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad
ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para
acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta
alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar
la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el compromiso
de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del artículo de
rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores y trabajadoras.
Igualmente, quienes accedan a la jubilación anticipada con desvinculación de la
empresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, tendrán derecho
a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que les pudiera corresponder
por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones.
b) Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones.
c) Si accede dos años: 3 meses de vacaciones.
d) Si accede un año antes: 2 meses.
Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma
fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su
sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta al aplicar el periodo de
vacaciones aquí establecido, las vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un
mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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