3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/25
Artículo 62. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las
extinciones colectivas de contratos de trabajo son establecidas mediante el acuerdo de
quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y en su defecto
por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a
se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes
plazos mínimos de preaviso:
a) Un mes, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
b) Quince días, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte de la persona afectada de la obligación de preavisar con
suficiente antelación, dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe del
salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente a las
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador/a percibiera.
De dar cumplimento al preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona
la pertinente liquidación final por el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo
injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le
aplique en el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés de mora que
legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará el importe de un día de salario por cada día de plazo
incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Suspensión de Contrato por Nacimiento de Hija/o.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica, y del otro progenitor, así como,
es aplicable para adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, durante 16
semanas, de las cuales serán obligatorias las seis primeras ininterrumpidas, que habrán
de disfrutarse a jornada completa.
- Si el neonato permanece hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá
computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
- Si la hospitalización es superior a siete días, el periodo se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido.
- Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o
parcial.
Para todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en la
legislación vigente en cada momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/25
Artículo 62. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las
extinciones colectivas de contratos de trabajo son establecidas mediante el acuerdo de
quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y en su defecto
por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a
se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes
plazos mínimos de preaviso:
a) Un mes, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
b) Quince días, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte de la persona afectada de la obligación de preavisar con
suficiente antelación, dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe del
salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente a las
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador/a percibiera.
De dar cumplimento al preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona
la pertinente liquidación final por el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo
injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le
aplique en el importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el interés de mora que
legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará el importe de un día de salario por cada día de plazo
incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Suspensión de Contrato por Nacimiento de Hija/o.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica, y del otro progenitor, así como,
es aplicable para adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, durante 16
semanas, de las cuales serán obligatorias las seis primeras ininterrumpidas, que habrán
de disfrutarse a jornada completa.
- Si el neonato permanece hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá
computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
- Si la hospitalización es superior a siete días, el periodo se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido.
- Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o
parcial.
Para todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en la
legislación vigente en cada momento.