3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/24
Artículo 59. Permiso sin sueldo.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de un año tendrá derecho a disfrutar
anualmente un permiso sin sueldo de mínimo 15 días y máximo 30 días, que deberán
solicitar con una antelación mínima de dos semanas. Este permiso podrá ser concedido
siempre que las necesidades organizativas lo permitan y siempre que no haya otro
trabajador/a disfrutando del mismo.
Artículo 60. Licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de este Convenio Autonómico, las
empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente
homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución,
necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate,
previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a el
permiso de conducir.
Con independencia de lo anterior, el trabajador/a tendrá derecho:
1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 61. Excedencias y suspensiones.
Excedencias. Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas.
La excedencia forzosa comportará reserva del puesto de trabajo, con las limitaciones
que se incluyen más adelante y computará su duración a efectos de antigüedad.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, con una antelación mínima
de 30 días.
La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá
en los supuestos siguientes:
1. Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en
el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.
3. A un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial.
4. A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos
de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Suspensión y extinción de la relación laboral
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/24
Artículo 59. Permiso sin sueldo.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de un año tendrá derecho a disfrutar
anualmente un permiso sin sueldo de mínimo 15 días y máximo 30 días, que deberán
solicitar con una antelación mínima de dos semanas. Este permiso podrá ser concedido
siempre que las necesidades organizativas lo permitan y siempre que no haya otro
trabajador/a disfrutando del mismo.
Artículo 60. Licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de este Convenio Autonómico, las
empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente
homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución,
necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate,
previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a el
permiso de conducir.
Con independencia de lo anterior, el trabajador/a tendrá derecho:
1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 61. Excedencias y suspensiones.
Excedencias. Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas.
La excedencia forzosa comportará reserva del puesto de trabajo, con las limitaciones
que se incluyen más adelante y computará su duración a efectos de antigüedad.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, con una antelación mínima
de 30 días.
La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá
en los supuestos siguientes:
1. Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en
el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.
3. A un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial.
4. A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos
de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Suspensión y extinción de la relación laboral