3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/22
seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno
de los motivos y durante los períodos siguientes:
13. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período
vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
14. Dos días por traslado de su domicilio habitual.
15. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo
el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia
habitual, el plazo será de cinco días.
En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge e hijos se
ampliará el citado permiso a dos días más, todo ello, con independencia a la necesidad o
no de realizar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia.
16. Un día de asuntos propios o libre disposición, a deducir del cómputo de jornada
anual establecido, solicitándolo con 72 horas de antelación. Esta licencia será indivisible,
es decir, no podrá ser fraccionada en horas o medias jornadas, y, su concesión, quedará
condicionada a que la prestación del servicio quede garantizada.
17. Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos/as un día.
18. A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el
permiso horario que legalmente esté establecido.
19. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información
y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
20. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada
en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
21. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
22. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, de un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10868/22
seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno
de los motivos y durante los períodos siguientes:
13. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período
vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
14. Dos días por traslado de su domicilio habitual.
15. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo
el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia
habitual, el plazo será de cinco días.
En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge e hijos se
ampliará el citado permiso a dos días más, todo ello, con independencia a la necesidad o
no de realizar un desplazamiento fuera de su provincia de residencia.
16. Un día de asuntos propios o libre disposición, a deducir del cómputo de jornada
anual establecido, solicitándolo con 72 horas de antelación. Esta licencia será indivisible,
es decir, no podrá ser fraccionada en horas o medias jornadas, y, su concesión, quedará
condicionada a que la prestación del servicio quede garantizada.
17. Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos/as un día.
18. A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el
permiso horario que legalmente esté establecido.
19. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información
y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
20. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada
en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
21. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
22. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, de un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía