3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/21

Artículo 57. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en treinta y dos días naturales o su correspondiente
proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando al menos 16 días entre el
15 de junio y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario.
La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo
propondrá a la representación de los trabajadores/as, o en su defecto a éstos, dentro
del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de la plantilla.
En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y su
disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de
cada año natural.
Cuando el período de suspensión por maternidad coincida con el período de
vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de
ambos derechos.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite
al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponde,
el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 58. Permisos y reducciones de jornada.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo Autonómico, previo aviso a la
empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 56. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como trabajo
efectivo, los turnos serán de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinado
personal ocupará sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada,
debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún
trabajador/a salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas continuadas
en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene
obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo
trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o
abonado como hora extraordinaria.
Tendrá la consideración de horario nocturno aquél que abarque a partir de las 22
horas a las 6 de la mañana. Quienes presten sus servicios en este horario percibirán
un plus equivalente 25 % del salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte
proporcional del mismo en función de las horas realizadas.
En el supuesto de haber personas menores de dieciocho años, éstos no podrán ser
adscritos al turno o jornada nocturna, ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría
de edad.