3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/20
trabajador/a, durante la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o por
hospitalización desde el primer día de baja.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 55. Festivos y descansos.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos
que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso
de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo
se compensará, por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro los dos
meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo
pacto en contrario.
Se computará como jornada efectiva el día de prestación del servicio efectivo, es
decir, el festivo trabajado, no computándose a efectos del cómputo anual como jornada
efectiva el día de compensación de dicho festivo.
El trabajador/a, a partir de la firma de convenio percibirá adicionalmente la cantidad
de 63 €/día por festivo trabajado. Dicha cantidad no se verá incrementada durante la
vigencia del convenio.
Todo lo anterior no será de aplicación a los trabajadores/as contratados
específicamente para prestar servicios en fines de semana (sábados y domingos) y/o
festivos.
Los descansos entre jornada diaria serán de un mínimo de 12 horas, a excepción de
lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a cambios de turno.
El descanso semanal será de 36 horas, respetándose a este respecto las condiciones
más beneficiosas, y pudiendo ser computados y acumulados en los términos del art. 37.1
del Estatuto de los Trabajadores, de forma que, resulten finalmente disfrutados tales
periodos de descanso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 54. Jornada laboral.
La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal
afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas
en convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades
del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para
asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos
sesenta y cinco días al año.
La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a
domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de
mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un
máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.
Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía
pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios
de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos
que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de
trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.
Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto
de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los
descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este
calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al
de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/20
trabajador/a, durante la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o por
hospitalización desde el primer día de baja.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 55. Festivos y descansos.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos
que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso
de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo
se compensará, por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro los dos
meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo
pacto en contrario.
Se computará como jornada efectiva el día de prestación del servicio efectivo, es
decir, el festivo trabajado, no computándose a efectos del cómputo anual como jornada
efectiva el día de compensación de dicho festivo.
El trabajador/a, a partir de la firma de convenio percibirá adicionalmente la cantidad
de 63 €/día por festivo trabajado. Dicha cantidad no se verá incrementada durante la
vigencia del convenio.
Todo lo anterior no será de aplicación a los trabajadores/as contratados
específicamente para prestar servicios en fines de semana (sábados y domingos) y/o
festivos.
Los descansos entre jornada diaria serán de un mínimo de 12 horas, a excepción de
lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a cambios de turno.
El descanso semanal será de 36 horas, respetándose a este respecto las condiciones
más beneficiosas, y pudiendo ser computados y acumulados en los términos del art. 37.1
del Estatuto de los Trabajadores, de forma que, resulten finalmente disfrutados tales
periodos de descanso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 54. Jornada laboral.
La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal
afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas
en convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades
del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para
asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos
sesenta y cinco días al año.
La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a
domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de
mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un
máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.
Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía
pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios
de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos
que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de
trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.
Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto
de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los
descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este
calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al
de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.