3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/19

TABLA COMPENSATORIA
GRUPO SOPORTE

TABLA COMPENSATORIA
EUROS

Jefe de Área (Servicios)

440,54

Licenciado/Grado Superior

456,35

Jefe de Sección

433,76

Técnico Medio/Diplomado

442,80

Oficial Administrativo

423,82

Auxiliar Administrativo

323,97

GRUPO OPERATIVO

TABLA COMPENSATORIA
EUROS

Jefe de Centro

440,54

Encargado

423,82

Inspector

325,32

Técnico de Mantenimiento

327,58

Gruista

393,10

Controlador

319,32

Administrativo de depósito

326,32

Auxiliar/Peón/Ayudante de Depósito

304,89

Ayudante de Conservación

304,89

Personal de Limpieza

304,89

Año 2023: Se consolidan los importes que figuran en la tabla compensatoria anterior.
Con dichos incrementos se confecciona una Tabla Base sobre la que se aplica el
incremento pactado de 2,5%.
Año 2024: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2025: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2026: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.

Artículo 52. Anticipo.
Las personas afectadas por este convenio podrán solicitar a la dirección de sus
empresas anticipos a cuenta. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y tendrá
un importe máximo consistente en el resultante de sumar la mensualidad y la paga
extraordinaria devengada hasta el momento de la solicitud.
Salvo pacto en contrario de las partes, el anticipo del salario se descontará de la
nómina del mes correspondiente y lo anticipado en concepto de paga extraordinaria se
descontará en el mes de cobro de dicha paga.
Artículo 53. Complementos por I.T.
Con independencia de las prestaciones de la Entidad Gestora, la empresa
complementará hasta alcanzar el 100% del salario mensual de tablas que perciba cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Artículo 51. Plus de transporte.
Para suplir los gastos ocasionados por transporte y desplazamiento a su centro
de trabajo, todas las personas incluidas dentro del ámbito de este Convenio, con
independencia de su categoría, percibirán por este concepto una cantidad anual que se
abonará mensualmente, durante los doce meses del año.
La cantidad anual será la recogida para cada año de vigencia en las tablas anexas al
presente Convenio.