3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/19
TABLA COMPENSATORIA
GRUPO SOPORTE
TABLA COMPENSATORIA
EUROS
Jefe de Área (Servicios)
440,54
Licenciado/Grado Superior
456,35
Jefe de Sección
433,76
Técnico Medio/Diplomado
442,80
Oficial Administrativo
423,82
Auxiliar Administrativo
323,97
GRUPO OPERATIVO
TABLA COMPENSATORIA
EUROS
Jefe de Centro
440,54
Encargado
423,82
Inspector
325,32
Técnico de Mantenimiento
327,58
Gruista
393,10
Controlador
319,32
Administrativo de depósito
326,32
Auxiliar/Peón/Ayudante de Depósito
304,89
Ayudante de Conservación
304,89
Personal de Limpieza
304,89
Año 2023: Se consolidan los importes que figuran en la tabla compensatoria anterior.
Con dichos incrementos se confecciona una Tabla Base sobre la que se aplica el
incremento pactado de 2,5%.
Año 2024: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2025: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2026: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Artículo 52. Anticipo.
Las personas afectadas por este convenio podrán solicitar a la dirección de sus
empresas anticipos a cuenta. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y tendrá
un importe máximo consistente en el resultante de sumar la mensualidad y la paga
extraordinaria devengada hasta el momento de la solicitud.
Salvo pacto en contrario de las partes, el anticipo del salario se descontará de la
nómina del mes correspondiente y lo anticipado en concepto de paga extraordinaria se
descontará en el mes de cobro de dicha paga.
Artículo 53. Complementos por I.T.
Con independencia de las prestaciones de la Entidad Gestora, la empresa
complementará hasta alcanzar el 100% del salario mensual de tablas que perciba cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 51. Plus de transporte.
Para suplir los gastos ocasionados por transporte y desplazamiento a su centro
de trabajo, todas las personas incluidas dentro del ámbito de este Convenio, con
independencia de su categoría, percibirán por este concepto una cantidad anual que se
abonará mensualmente, durante los doce meses del año.
La cantidad anual será la recogida para cada año de vigencia en las tablas anexas al
presente Convenio.
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/19
TABLA COMPENSATORIA
GRUPO SOPORTE
TABLA COMPENSATORIA
EUROS
Jefe de Área (Servicios)
440,54
Licenciado/Grado Superior
456,35
Jefe de Sección
433,76
Técnico Medio/Diplomado
442,80
Oficial Administrativo
423,82
Auxiliar Administrativo
323,97
GRUPO OPERATIVO
TABLA COMPENSATORIA
EUROS
Jefe de Centro
440,54
Encargado
423,82
Inspector
325,32
Técnico de Mantenimiento
327,58
Gruista
393,10
Controlador
319,32
Administrativo de depósito
326,32
Auxiliar/Peón/Ayudante de Depósito
304,89
Ayudante de Conservación
304,89
Personal de Limpieza
304,89
Año 2023: Se consolidan los importes que figuran en la tabla compensatoria anterior.
Con dichos incrementos se confecciona una Tabla Base sobre la que se aplica el
incremento pactado de 2,5%.
Año 2024: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2025: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Año 2026: subida del 2% sobre la tabla del año anterior.
Artículo 52. Anticipo.
Las personas afectadas por este convenio podrán solicitar a la dirección de sus
empresas anticipos a cuenta. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y tendrá
un importe máximo consistente en el resultante de sumar la mensualidad y la paga
extraordinaria devengada hasta el momento de la solicitud.
Salvo pacto en contrario de las partes, el anticipo del salario se descontará de la
nómina del mes correspondiente y lo anticipado en concepto de paga extraordinaria se
descontará en el mes de cobro de dicha paga.
Artículo 53. Complementos por I.T.
Con independencia de las prestaciones de la Entidad Gestora, la empresa
complementará hasta alcanzar el 100% del salario mensual de tablas que perciba cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 51. Plus de transporte.
Para suplir los gastos ocasionados por transporte y desplazamiento a su centro
de trabajo, todas las personas incluidas dentro del ámbito de este Convenio, con
independencia de su categoría, percibirán por este concepto una cantidad anual que se
abonará mensualmente, durante los doce meses del año.
La cantidad anual será la recogida para cada año de vigencia en las tablas anexas al
presente Convenio.