3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/18

A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base.
A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base.
A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base.
El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad
de que se trate.
Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del
trabajador/a, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este
Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.
Artículo 48. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos extraordinarias anuales, a las que tendrán derecho todos los
trabajadores y trabajadoras del sector, que se abonarán a razón de 30 días de salario
base más antigüedad.
Dichas pagas se devengarán de la siguiente forma:
Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes al 30
de junio.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
Las citadas gratificaciones se harán efectivas antes del 15 de julio y antes del 24 de
diciembre respectivamente.
Artículo 49. Horas Extraordinarias.
Son aquellas horas que se realizan en exceso de la jornada contractualmente
establecida o, en todo caso, de la que este Convenio Colectivo Autonómico establece.
En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores/as afectados por este
convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.
A opción del trabajador/a, las horas extraordinarias podrán compensarse
económicamente o bien con descansos
La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 60% sobre la hora
ordinaria individual, ya se opte por la compensación económica o por la compensación
mediante descanso.
Para facilitar el cálculo del valor de la hora extraordinaria, se reseña la siguiente
fórmula:

Artículo 50. Tabla salarial por categorías e incrementos salariales durante la vigencia.
Se establece la obligación de abonar a los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio colectivo, que trabajen a jornada completa o en la parte proporcional que
corresponda y no sometidos a contratos formativos, en función de la categoría a la que
pertenezcan, el salario indicado que se recogen en las tablas salariales anexas a este
convenio colectivo para dichos conceptos.
Acuerdos en materia de incrementos salariales
Tabla compensatoria: A modo de compensación de la dilación en la negociación
se acuerda un incremento del 2% sobre las tablas salariales de 2019, cuantía cuya
diferencia por categoría se establece para su abono en un pago único al mes siguiente de
publicación del convenio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285891

Salario anual de la categoría que se ostenta
Valor hora extraordinaria = 1,60 x -----------------------------------------------------------1731 horas (jornada anual)