3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/17
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo
podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en un recibo de nómina que la empresa
entregará al trabajador/a individualmente y como justificante del pago realizado. Las
empresas podrán efectuar la entrega individual del citado recibo de salario mediante los
medios telemáticos oportunos, asegurando que los empleados cuenten con los recursos
adecuados para su acceso.
Dicho recibo que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, salvo que, por Convenio Colectivo, o por organización informática de la
empresa que obtenga la correspondiente autorización o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores/as se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos
que compongan el salario del trabajador/a, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 45. Estructura del salario.
En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los complementos del
salario.
Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra, en función de su clasificación profesional.
Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador/a, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la
empresa.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su
caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la
retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y
su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En
este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a los percibirá, si procede, por razón
de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe
por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Artículo 47. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% sobre el salario base.
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 46. Plus de recaudación.
Las personas encuadradas en cualquier categoría profesional de las previstas en este
convenio, que entre sus funciones no tengan asignadas la recaudación y realicen esta,
cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario que le corresponda y que
será de al menos 60 euros al mes, o su parte proporcional que pudiera corresponderle en
el supuesto de realizar la función de forma esporádica. Esta cantidad se abonará desde
la firma del convenio colectivo y no se verá incrementada durante la vigencia del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/17
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo
podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en un recibo de nómina que la empresa
entregará al trabajador/a individualmente y como justificante del pago realizado. Las
empresas podrán efectuar la entrega individual del citado recibo de salario mediante los
medios telemáticos oportunos, asegurando que los empleados cuenten con los recursos
adecuados para su acceso.
Dicho recibo que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, salvo que, por Convenio Colectivo, o por organización informática de la
empresa que obtenga la correspondiente autorización o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores/as se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos
que compongan el salario del trabajador/a, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 45. Estructura del salario.
En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los complementos del
salario.
Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra, en función de su clasificación profesional.
Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador/a, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la
empresa.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su
caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la
retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y
su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En
este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a los percibirá, si procede, por razón
de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe
por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Artículo 47. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% sobre el salario base.
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 46. Plus de recaudación.
Las personas encuadradas en cualquier categoría profesional de las previstas en este
convenio, que entre sus funciones no tengan asignadas la recaudación y realicen esta,
cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario que le corresponda y que
será de al menos 60 euros al mes, o su parte proporcional que pudiera corresponderle en
el supuesto de realizar la función de forma esporádica. Esta cantidad se abonará desde
la firma del convenio colectivo y no se verá incrementada durante la vigencia del mismo.