3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/16

En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en
la confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador/a en la empresa, titulación adecuada
y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su
puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a cuestiones
ideológicas, de sexo, de religión, por raza, afiliación política o sindical; igualmente
respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre
y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales o
eventuales que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual,
se hayan establecido legalmente.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
profesional de Encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas,
se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
CAPÍTULO SEXTO
Conceptos y estructura salarial
Artículo 42. Conceptos salariales.
Tendrán la consideración de salario, la totalidad de las percepciones económicas,
en dinero o en especie, recibidas como consecuencia de la prestación profesional
de servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso
computables como de trabajo.

Artículo 44. El salario: su abono y su acreditación.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin
discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por Convenio Colectivo de ámbito inferior
o por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por
una actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida.
Por tanto, quien no realice la jornada prevista en este Convenio Colectivo General, de
forma injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o a más tardar dentro
de los tres primeros días del mes siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Conceptos no salariales.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario. No tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones
o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como
las prestaciones e indemnizaciones del sistema protector de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de
contrato y jubilaciones.