3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10868/15

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
Artículo 38. Trabajos de grupo profesional superior.
En razón de una mejor organización las empresas podrán destinar a los trabajadores/
as a realizar cometidos y tareas propias de un grupo profesional superior.
La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente, por un período
de seis meses durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de
ocho meses durante un año u once meses durante dos para el personal cuyo periodo de
prueba es de seis meses, implicará el ascenso automático cubriendo a todos los efectos
la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas, salvo que tal vacante
sea como consecuencia de una sustitución por IT o excedencia.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Artículo 39. Trabajos de categoría profesional inferior.
Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa
destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior a
la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole en todo caso la
retribución y demás derechos inherentes a su categoría profesional y comunicándolo,
cuando proceda, a la representación legal de los trabajadores/as en la empresa.
Artículo 40. Polivalencia funcional.
Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de
trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.
En tales casos, corresponderá otorgarle/a la categoría profesional y retribuciones
cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones complementarias
concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que pertenezcan a
categorías profesionales distintas a la suya.
CAPÍTULO QUINTO

Artículo 41. Ascensos.
Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que en
cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en
este Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de
las empresas, a saber:
Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso/oposición, la composición del Tribunal evaluador que, sin perjuicio de
los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un delegado o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores/as recibir información de las
promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Promoción laboral y ascenso