3. Otras disposiciones. . (2023/121-50)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/14
10. Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de los trabajos de limpieza de las instalaciones de los
centros de trabajo de la empresa.
CAPÍTULO CUARTO
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 34. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias
de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto
legal y convencionalmente.
Artículo 35. Rendimientos productivos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición
del trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de la plantilla que estimen
convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,
previa negociación con los/as representantes de las personas trabajadoras en las
empresas. En tales casos, la plantilla deberá adaptarse a la productividad establecida
objetivamente.
La conducta laboral de los trabajadores/as tiene la exigencia impuesta de una
correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier
tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad
y satisfacción de los mismos.
Artículo 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 36. Movilidad funcional.
Al objeto de que los trabajadores/as mantengan la ocupación efectiva durante toda
su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar
al personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean
encuadrables dentro de la categoría que ostente el trabajador/a.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar al personal,
en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se
encuentren en el mismo municipio.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se
considerará como trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose
abonar siempre los gastos ocasionados por el desplazamiento.
BOJA
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10868/14
10. Personal de Limpieza.
Es aquel personal encargado de los trabajos de limpieza de las instalaciones de los
centros de trabajo de la empresa.
CAPÍTULO CUARTO
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 34. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias
de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo con lo previsto
legal y convencionalmente.
Artículo 35. Rendimientos productivos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición
del trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de la plantilla que estimen
convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,
previa negociación con los/as representantes de las personas trabajadoras en las
empresas. En tales casos, la plantilla deberá adaptarse a la productividad establecida
objetivamente.
La conducta laboral de los trabajadores/as tiene la exigencia impuesta de una
correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier
tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad
y satisfacción de los mismos.
Artículo 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285891
Artículo 36. Movilidad funcional.
Al objeto de que los trabajadores/as mantengan la ocupación efectiva durante toda
su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar
al personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean
encuadrables dentro de la categoría que ostente el trabajador/a.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar al personal,
en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se
encuentren en el mismo municipio.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se
considerará como trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose
abonar siempre los gastos ocasionados por el desplazamiento.