3. Otras disposiciones. . (2023/121-61)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10935/2

DISPONE
Primero. Se delegan en la Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales las competencias
atribuidas al Rector en materia del diseño de la oferta formativa y la promoción de la
misma, así como la organización, coordinación e implantación efectiva de los Estudios
Oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, se delegan las competencias en
materia de calidad y acreditación de títulos, así como la acreditación institucional.
Segundo. Se delegan en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del
Conocimiento las competencias para ejercer, en general, cuantas funciones vengan
atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación por la legislación vigente y
demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica. Igualmente,
se delegan las competencias para autorizar proyectos de investigación de todo ámbito,
incluyendo europeos y otros internacionales, y ayudas de investigación. Asimismo, se
delegan las facultades para la tramitación de patentes y prototipos, contratos de prestación
de servicios de carácter científico, técnico, y/o artístico, así como contratos para el
desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación,
recogidos en la legislación vigente. Queda transferida la facultad de aprobación de los
pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en estos contratos.
Tercero. Se delega en el Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial la
gestión de la comunicación institucional de la UJA en los medios de comunicación,
de la imagen institucional, de la divulgación científica y de las campañas publicitarias.
Igualmente, se delegan las relaciones con las instituciones locales del territorio, entidades
y agentes sociales y representativos y actividades y convenios con entidades públicas
o privadas en lo concerniente al desarrollo territorial. Se delegan la dirección de la
Fundación Universidad de Jaén-Empresa y la coordinación estratégica de representantes
de la UJA en entidades ligadas al desarrollo territorial.
Cuarto. Se delegan en el Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital las
competencias conferidas al Rector en materia de planificación y dirección estratégica y
de los sistemas integrados de calidad y evaluación institucional. Se atribuyen igualmente
las competencias en el ámbito del sistema de información institucional y de los sistemas
de indicadores, y la coordinación de los contratos programa suscritos por la Universidad
tanto externa como internamente. Se delegan las facultades en materia de tecnologías
digitales y administración de recursos informáticos y de las comunicaciones.

Sexto. Se delegan en el Vicerrector de Universidad Sostenible y Saludable las
facultades y competencias atribuidas al Rector en materia de desarrollo sostenible, así
como en actividades deportivas. También se delegan las competencias en materia de
dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como
la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad.
Igualmente, se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación de los Campus de
la Universidad de Jaén, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia
energética y accesibilidad universal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285958

Quinto. Se delegan en la Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad
Social las competencias de igualdad de género, diversidad, cooperación al desarrollo
y voluntariado. Se delegan las competencias de la Unidad de Igualdad y de la Unidad
de Diversidad reguladas en el art. 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.