3. Otras disposiciones. . (2023/121-61)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10935/3
Séptimo. Se delegan en la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador las
facultades y competencias conferidas al Rector en relación con el personal docente
funcionario y laboral de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo; así como en general,
cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos
de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa
específica, dentro del ámbito de la ordenación académica.
Octavo. Se delegan en el Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías
Educativas e Innovación Docente, las competencias atribuidas al Rector en materia de
Formación Permanente, innovación docente, tecnologías educativas y formación del PDI.
Noveno. Se delegan en la Vicerrectora de Cultura cuantas facultades y competencias
vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y Aula Abierta. Se
delegan así mismo las competencias en relación a la editorial universitaria.
Décimo. Se delegan en la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad las facultades
que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente como la que pueda aprobarse
en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros; la
presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad;
cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas al alumnado,
servicios asistenciales, colegios mayores, residencias y alojamientos universitarios,
atención a estudiantes y demás servicios. Se delegan las competencias en materia
de asociaciones de estudiantes y personas egresadas. Igualmente, se transfieren las
tareas encomendadas al Rector en materia de prácticas externas, integración laboral y
emprendimiento estudiantil.
Undécimo. Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las tareas
encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales para el establecimiento
de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de
actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como
la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del
intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, con instituciones extranjeras
y la participación en programas, proyectos y redes internacionales (excluyendo los de
investigación), así como la captación de recursos que faciliten y favorezcan la movilidad
internacional y la promoción internacional de la oferta académica.
Decimotercero. Se delegan en el Gerente las funciones que el ordenamiento
jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y, especialmente,
la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre
la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285958
Decimosegundo. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas a la Secretaría
General por los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativas específicas, se
delegan en la Secretaría General la dirección del servicio jurídico y la organización para
la adecuada resolución de cuantas consultas y cuestiones jurídicas sean elevadas por
los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén y demás miembros de la comunidad
universitaria. Del mismo modo, quedan delegadas las competencias en materia de revisión
y desarrollo normativo, así como de los convenios suscritos por nuestra Universidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10935/3
Séptimo. Se delegan en la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador las
facultades y competencias conferidas al Rector en relación con el personal docente
funcionario y laboral de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo; así como en general,
cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos
de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa
específica, dentro del ámbito de la ordenación académica.
Octavo. Se delegan en el Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías
Educativas e Innovación Docente, las competencias atribuidas al Rector en materia de
Formación Permanente, innovación docente, tecnologías educativas y formación del PDI.
Noveno. Se delegan en la Vicerrectora de Cultura cuantas facultades y competencias
vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y Aula Abierta. Se
delegan así mismo las competencias en relación a la editorial universitaria.
Décimo. Se delegan en la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad las facultades
que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente como la que pueda aprobarse
en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros; la
presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad;
cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas al alumnado,
servicios asistenciales, colegios mayores, residencias y alojamientos universitarios,
atención a estudiantes y demás servicios. Se delegan las competencias en materia
de asociaciones de estudiantes y personas egresadas. Igualmente, se transfieren las
tareas encomendadas al Rector en materia de prácticas externas, integración laboral y
emprendimiento estudiantil.
Undécimo. Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las tareas
encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales para el establecimiento
de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de
actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como
la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del
intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, con instituciones extranjeras
y la participación en programas, proyectos y redes internacionales (excluyendo los de
investigación), así como la captación de recursos que faciliten y favorezcan la movilidad
internacional y la promoción internacional de la oferta académica.
Decimotercero. Se delegan en el Gerente las funciones que el ordenamiento
jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y, especialmente,
la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre
la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285958
Decimosegundo. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas a la Secretaría
General por los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativas específicas, se
delegan en la Secretaría General la dirección del servicio jurídico y la organización para
la adecuada resolución de cuantas consultas y cuestiones jurídicas sean elevadas por
los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén y demás miembros de la comunidad
universitaria. Del mismo modo, quedan delegadas las competencias en materia de revisión
y desarrollo normativo, así como de los convenios suscritos por nuestra Universidad.