3. Otras disposiciones. . (2023/121-61)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10935/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se
aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores,
Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

En función de lo que antecede, este Rectorado, al amparo de las competencias que
tiene atribuidas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Sistema Universitario, en relación con los artículos 53 a 61 de los Estatutos de la
Universidad de Jaén y, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9,
10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
concerniente a delegación de competencias, avocación y delegación de firma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285958

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
23 de marzo), en el apartado primero del artículo 50 establece, con carácter general, las
competencias del Rector o la Rectora, indicando que se constituirá un Equipo de Gobierno
presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la
Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que
establezcan los Estatutos de cada universidad. Asimismo, los Estatutos de la Universidad
de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio
(BOJA núm. 152, de 8 de agosto 2003), modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio
(BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011), atribuyen al Rector las facultades y competencias
detalladas en el artículo 53.
El último apartado del artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario indica
que las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias
y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las
profesoras y profesores permanentes laborales, para el desarrollo de las políticas
universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el
personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en
la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral.
El artículo 55 de los Estatutos de la Universidad de Jaén señala que los Vicerrectores
serán designados y nombrados por el Rector de entre los Profesores Doctores que
presten servicios en la Universidad. De conformidad con el artículo 54 de los Estatutos,
son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya ejerciendo las
competencias que el Rector les delegue.
Tras la elección del Rector por la comunidad universitaria y su nombramiento,
mediante Decreto 123/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación de la Junta de Andalucía y, teniendo en cuenta las previsiones establecidas
en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación
de firma y suplencia, a través de la presente resolución se determinan las competencias
que, por delegación, van a asumir los Vicerrectorados, así como las de la Secretaría
General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia,
impulsar la acción de gobierno tratando de lograr una mayor agilidad y eficacia y mejorar
la prestación de los servicios universitarios.