3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

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Norma 2.1. Acceso.
A) Normas generales de acceso.
1. Como norma general, el acceso de los visitantes se realizará por los espacios
habilitados para ello requiriendo la posesión de entrada, pase válido o acreditación que
deberá ser visible en todo momento, que contendrá un código QR o código de barras
o cualquier otro sistema de identificación, que podrá comprobarse a través de medios
mecánicos, informáticos o telemáticos de control de acceso que existan a tal efecto.
2. La entrada, el pase válido o la acreditación, es personal e intransferible. Cada
persona estará obligada a conservarla durante toda la visita, debiendo presentarse junto
con un documento de identificación personal expedido por el Ministerio del Interior o
cualquier documento identificativo de carácter oficial expedido por una autoridad del país
de nacionalidad del visitante, a requerimiento del personal empleado autorizado por el
PAG, servicio de seguridad o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso.
3. Se podrá acceder únicamente a los lugares que están previstos en el itinerario de
la visita correspondiente al tipo de entrada que se haya adquirido. Dicho requisito será
asimismo de aplicación en todos aquellos casos en que sea establecida la gratuidad de
la entrada.
4. Los menores de 12 años no pueden acceder solos y deberán estar acompañados
y supervisados por un adulto durante toda la visita. Los menores a partir de 3 años se
contabilizan a efectos de número máximo de personas para conformar un grupo.
5. Debido a la fragilidad y al especial control de aforo existente en los Palacios
Nazaríes, el acceso a ellos deberá realizarse en el horario expresamente indicado en
cada entrada. El horario de acceso es vinculante, de forma que el PAG podrá impedir el
acceso en horario distinto al señalado.
Se podrá disponer el acceso en un horario distinto, cuando las circunstancias, con
carácter excepcional así lo justifiquen, en alguno de los siguientes casos:
- Incidencias derivadas de una acción u omisión imputable al PAG.
- Causa de fuerza mayor, así como accidentes, enfermedades, necesidades asistenciales
o incidencias ajenas a la voluntad del visitante, cuando esté debidamente documentado.
6. El acceso de las personas visitantes deberá respetar los dos canales de distribución
del aforo establecido en el punto 3.3 de esta normativa, sin que puedan mezclarse las
entradas de cada uno de los canales establecidos en la composición de los grupos. Se
respetarán en todo momento la singularidad de cada uno de ellos.
7. En función de las actividades culturales que se pudieran celebrar en los distintos
espacios del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes
adscritos, el acceso y las condiciones de acceso se establecerán, en cada caso, en
función de las características y el horario de las mismas, informando previamente a las
personas visitantes a través de su página web y los medios de comunicación que estime
pertinentes.
8. El cierre ocasional de algunos de los distintos espacios del Conjunto Monumental
de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos, por razones de mantenimiento
o necesidades urgentes del PAG, será debidamente informado al público y no conllevará
descuento ni reembolso del importe de la entrada.
B) Normas de seguridad y de conservación del patrimonio histórico.
1. Las personas visitantes deberán atender en todo momento las instrucciones del
personal empleado del PAG así como del personal del servicio de seguridad y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso.
2. Por motivos de seguridad pública y conservación del patrimonio histórico, se
establecen las siguientes normas de acceso:
a) En el momento de acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife
así como a sus bienes adscritos, las personas visitantes deberán pasar los controles de
seguridad que en su caso se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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