3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/7
b) Está prohibido acceder con objetos o sustancias que puedan suponer un riesgo
para la integridad de las personas o los elementos arquitectónicos y obras de arte, en
concreto:
- Armas, munición y sustancias o materiales peligrosos.
- Objetos punzantes y cortantes.
- Mochilas, maletas, bolsos y paquetes con dimensiones superiores a 40 x 40 cm,
aproximadamente.
- Uso de trípode, salvo autorización expresa.
- Cualquier otro objeto o bulto que el personal empleado de control e información,
oficiales o jefaturas de servicios técnicos, así como, personal del servicio de seguridad
considere que por su tamaño puede ocasionar riesgo o un peligro para la conservación
del monumento o para el resto de las personas visitantes.
c) No se permitirá el acceso a personas que se encuentren en evidente estado de
embriaguez o con síntomas de encontrarse bajo los efectos de estupefacientes.
d) En los Palacios Nazaríes y/o espacios cerrados, no está permitida la entrada de
carritos de bebé ni utilizar palos selfies o similares.
C) Gestión de acceso.
Por motivos de seguridad pública y conservación del patrimonio histórico, así como
para una mejor organización de la visita, el PAG distingue el acceso entre particulares o
grupos.
1. Acceso de particulares.
Se establece para aquellas personas que accedan de forma individual.
2. Acceso de grupos.
Se establece para el conjunto de personas que formen un grupo, hasta un máximo de
30 personas y que accederán por el itinerario correspondiente al mismo.
Las personas que opten por este acceso en grupo tendrán que ir acompañadas de
una persona guía de turismo habilitada, quienes deberán mostrar su documentación
habilitante en el momento del acceso y siempre que se le requiera al efecto.
Las personas que hayan obtenido entrada a través del canal de venta general, previsto
en el apartado 3.3 de esta normativa, que accedan por grupo, y que por tanto vayan
acompañados de una persona guía de turismo habilitada, cuando estén compuestos por
más de seis personas deberán acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el
Generalife así como a sus bienes adscritos con algún sistema de audífonos, que permita
realizar la visita de forma discreta. El PAG atenderá las situaciones excepcionales que
pudieran darse en personas que tuviesen algún impedimento para su uso.
El PAG podrá aplicar el mismo requisito de acceso para aquellos otros grupos del
canal institucional cuando las condiciones de la calidad de la experiencia en la visita así
lo aconsejen.
D) Acceso de vehículos.
1. Se permite el acceso de vehículos a motor al Conjunto Monumental de la
Alhambra y el Generalife en los términos contemplados en la presente normativa y en
las instrucciones de desarrollo que dicte la Dirección del PAG. El permiso de acceso no
supone necesariamente el de estacionamiento.
2. El acceso a través de la barrera situada en la calzada junto a la Torre del
Agua solamente será posible para los vehículos de transporte público y vehículos
específicamente autorizados. Además, con carácter general, está permitido el acceso
de vehículos de empresas de mensajería y correos, los vehículos para personas con
movilidad reducida y sus acompañantes, y los de las empresas de agua, electricidad,
gas, telefonía, etc., cuando acudan para la reparación de averías urgentes.
3. Se permitirá el acceso de vehículos para carga y descarga de los comercios y
viviendas existentes en el interior del recinto exclusivamente en los horarios que se
aprueben a tal efecto por la Dirección del PAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10889/7
b) Está prohibido acceder con objetos o sustancias que puedan suponer un riesgo
para la integridad de las personas o los elementos arquitectónicos y obras de arte, en
concreto:
- Armas, munición y sustancias o materiales peligrosos.
- Objetos punzantes y cortantes.
- Mochilas, maletas, bolsos y paquetes con dimensiones superiores a 40 x 40 cm,
aproximadamente.
- Uso de trípode, salvo autorización expresa.
- Cualquier otro objeto o bulto que el personal empleado de control e información,
oficiales o jefaturas de servicios técnicos, así como, personal del servicio de seguridad
considere que por su tamaño puede ocasionar riesgo o un peligro para la conservación
del monumento o para el resto de las personas visitantes.
c) No se permitirá el acceso a personas que se encuentren en evidente estado de
embriaguez o con síntomas de encontrarse bajo los efectos de estupefacientes.
d) En los Palacios Nazaríes y/o espacios cerrados, no está permitida la entrada de
carritos de bebé ni utilizar palos selfies o similares.
C) Gestión de acceso.
Por motivos de seguridad pública y conservación del patrimonio histórico, así como
para una mejor organización de la visita, el PAG distingue el acceso entre particulares o
grupos.
1. Acceso de particulares.
Se establece para aquellas personas que accedan de forma individual.
2. Acceso de grupos.
Se establece para el conjunto de personas que formen un grupo, hasta un máximo de
30 personas y que accederán por el itinerario correspondiente al mismo.
Las personas que opten por este acceso en grupo tendrán que ir acompañadas de
una persona guía de turismo habilitada, quienes deberán mostrar su documentación
habilitante en el momento del acceso y siempre que se le requiera al efecto.
Las personas que hayan obtenido entrada a través del canal de venta general, previsto
en el apartado 3.3 de esta normativa, que accedan por grupo, y que por tanto vayan
acompañados de una persona guía de turismo habilitada, cuando estén compuestos por
más de seis personas deberán acceder al Conjunto Monumental de la Alhambra y el
Generalife así como a sus bienes adscritos con algún sistema de audífonos, que permita
realizar la visita de forma discreta. El PAG atenderá las situaciones excepcionales que
pudieran darse en personas que tuviesen algún impedimento para su uso.
El PAG podrá aplicar el mismo requisito de acceso para aquellos otros grupos del
canal institucional cuando las condiciones de la calidad de la experiencia en la visita así
lo aconsejen.
D) Acceso de vehículos.
1. Se permite el acceso de vehículos a motor al Conjunto Monumental de la
Alhambra y el Generalife en los términos contemplados en la presente normativa y en
las instrucciones de desarrollo que dicte la Dirección del PAG. El permiso de acceso no
supone necesariamente el de estacionamiento.
2. El acceso a través de la barrera situada en la calzada junto a la Torre del
Agua solamente será posible para los vehículos de transporte público y vehículos
específicamente autorizados. Además, con carácter general, está permitido el acceso
de vehículos de empresas de mensajería y correos, los vehículos para personas con
movilidad reducida y sus acompañantes, y los de las empresas de agua, electricidad,
gas, telefonía, etc., cuando acudan para la reparación de averías urgentes.
3. Se permitirá el acceso de vehículos para carga y descarga de los comercios y
viviendas existentes en el interior del recinto exclusivamente en los horarios que se
aprueben a tal efecto por la Dirección del PAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía