3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10889/5

Norma 2. Visita.
Este apartado regula la forma de acceso y los derechos, obligaciones y normas
de uso de los visitantes durante el desarrollo de la visita al Conjunto Monumental de la
Alhambra y el Generalife y a sus bienes adscritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285912

Los aforos establecidos en este apartado no podrán incrementarse, salvo por acuerdo
del Pleno del PAG, previo informe técnico de conservación, al tratarse de umbrales de
uso que afectan al deterioro del monumento.
El PAG adoptará las medidas necesarias para lograr un flujo de visitantes regular
y equilibrado, evitando aglomeración de personas en virtud del carácter protector del
umbral establecido.
El sistema adoptado tendrá en cuenta los factores derivados de las mediciones de
ocupación y las recomendaciones que, en su caso, realice el sistema integral de seguridad,
adaptando a los niveles de ocupación el flujo de acceso a los Palacios Nazaríes.
b) El aforo interior en el Palacio del Generalife y la Alcazaba se regulará evitando
aglomeraciones con el objetivo de conseguir una visita de calidad.
Norma 1.2. Bienes adscritos.
a) Dada la singularidad de los espacios de cada uno de los monumentos adscritos, el
aforo de cada espacio para la visita ordinaria, es el siguiente para cada pase:
- Corral del Carbón:
120 personas
- Bañuelo:
40 personas
- Casa Horno de Oro:
80 personas
- Palacio de Dar-al Horra: 90 personas
Para los conciertos y actividades organizadas por el PAG, el aforo de cada espacio
es el siguiente:
- Corral del Carbón:
300 personas
- Bañuelo:
40 personas
- Casa Horno de Oro:
80 personas
- Palacio de Dar-al Horra: 150 personas
b) Los bienes que se adscriban al Conjunto Monumental con posterioridad a la entrada
en vigor de la presente normativa deberán tener regulado el aforo máximo de visitantes y
de flujos turísticos de forma que la visita sea compatible con la seguridad, conservación
de los mismos y la salvaguarda de sus valores, al objeto de cumplir con las obligaciones
establecidas en los artículos 4 y 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como de
las recomendaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Norma 1.3. Fuera de aforo.
No computarán a efectos del aforo y de la gestión de flujos turísticos establecidos en
los apartados 1.1 y 1.2 de esta normativa, los siguientes supuestos:
- Personal al servicio del PAG en el ejercicio de su labor profesional.
- Personas con tarjeta de acreditación o pases válidos conforme a lo previsto en esta
normativa.
- Guías de turismo habilitados en el ejercicio de su labor profesional e in itinere.
- Menores de 3 años.
- Personal habilitado para realizar labores de voluntariado cultural en conjunto
monumental.
- Los siguientes tipos de visita:
•
Docentes con alumnado provenientes de universidades, administraciones e
instituciones públicas de tipo académico y/o de investigación.
• Aquellas personas con fines educativos, culturales, docentes, de investigación y
profesionales justificados que acuerde el PAG.
• Aquellas personas que por motivo de protocolo institucional no puedan incluirse
por su especial atención y seguridad pública dentro de la gestión ordinaria de la
visita.