3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/4
Norma 1. Protección por uso.
El Patronato de la Alhambra y Generalife (en adelante PAG), dando cumplimiento
a las obligaciones de los artículos 4 y 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla un conjunto de medidas de control de
aforos y regulación de flujos turísticos, de forma que la visita del Conjunto Monumental
de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos sea compatible con la custodia,
conservación y mantenimiento de estos, garantizando así la salvaguarda de sus valores.
Norma 1.1. Aforo y control.
En cómputo anual, se establece un aforo máximo de visitantes para el conjunto del
recinto monumental de 2.763.500 personas.
Para asegurar el mismo y facilitar el control del número de visitantes que, de forma
simultánea, puedan encontrarse en el interior de los recintos más sensibles al uso público,
se establece lo siguiente:
a) El aforo de los Palacios Nazaríes se controlará con referencia al número total de
personas que permanecen simultáneamente en sus distintos espacios, con los límites
que establezcan, en cada momento y para cada uno de ellos, los estudios especializados
de sostenibilidad.
A tal fin, la visita a los Palacios Nazaríes se organizará en tandas o pases de 30
minutos, con un máximo de 300 entradas cada una, accediendo de forma aproximada y
constante 50 personas cada 5 minutos.
El número restante, hasta alcanzar el aforo máximo anual establecido, se distribuirá
en otras modalidades de visita que excluya la visita a los Palacios Nazaríes.
Para determinar el total de entradas que se pondrán a la venta cada día, se aplicará
dicho sistema al horario de apertura del recinto, que deberá aprobarse por la Dirección
del PAG. El horario de apertura se establecerá de forma que no se supere en ningún
caso el aforo establecido en esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
restricciones a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como
el funcionamiento de los mercados de servicios, previstas en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, encuentran
cabida en razones de interés general, entre las que se encuentra, la conservación del
patrimonio histórico y artístico.
Como medida de seguridad jurídica se sustituye el sistema de reparto de entradas a
través de agentes autorizados reemplazándolo por un procedimiento de compra directa,
introduciendo un método en el que se establece la nominación y abono íntegro de la
entrada, con la posibilidad de efectuar modificaciones en un porcentaje determinado,
dando así cumplimiento a las reiteradas recomendaciones efectuadas por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, y estableciendo un método menos restrictivo o
distorsionador del sistema de gestión de venta de entradas.
Por otra parte, y con el propósito de obtener una visita pública de calidad, se mantiene
el requisito de las visitas de los grupos acompañados por un guía de turismo habilitado,
cuya actividad se define en el artículo 54.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía.
De acuerdo con lo expuesto, la norma prevé no interferir en el mercado ofreciendo
la agilidad necesaria para aliviar el riesgo de que se realicen prácticas prohibidas por
las leyes de defensa de la competencia, al tiempo que se establece un sistema que
únicamente limita la oferta por razones de seguridad pública y de conservación del
patrimonio histórico plenamente justificadas.
Con esta norma se despejan las restricciones a la competencia, generando un
marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilita
la actuación de los ciudadanos y de las empresas mediante la adopción de sus propias
decisiones económicas, al tiempo que se preserva y garantiza el carácter histórico y la
fragilidad de las condiciones materiales del Conjunto Monumental de la Alhambra y el
Generalife y de sus bienes adscritos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/4
Norma 1. Protección por uso.
El Patronato de la Alhambra y Generalife (en adelante PAG), dando cumplimiento
a las obligaciones de los artículos 4 y 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla un conjunto de medidas de control de
aforos y regulación de flujos turísticos, de forma que la visita del Conjunto Monumental
de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos sea compatible con la custodia,
conservación y mantenimiento de estos, garantizando así la salvaguarda de sus valores.
Norma 1.1. Aforo y control.
En cómputo anual, se establece un aforo máximo de visitantes para el conjunto del
recinto monumental de 2.763.500 personas.
Para asegurar el mismo y facilitar el control del número de visitantes que, de forma
simultánea, puedan encontrarse en el interior de los recintos más sensibles al uso público,
se establece lo siguiente:
a) El aforo de los Palacios Nazaríes se controlará con referencia al número total de
personas que permanecen simultáneamente en sus distintos espacios, con los límites
que establezcan, en cada momento y para cada uno de ellos, los estudios especializados
de sostenibilidad.
A tal fin, la visita a los Palacios Nazaríes se organizará en tandas o pases de 30
minutos, con un máximo de 300 entradas cada una, accediendo de forma aproximada y
constante 50 personas cada 5 minutos.
El número restante, hasta alcanzar el aforo máximo anual establecido, se distribuirá
en otras modalidades de visita que excluya la visita a los Palacios Nazaríes.
Para determinar el total de entradas que se pondrán a la venta cada día, se aplicará
dicho sistema al horario de apertura del recinto, que deberá aprobarse por la Dirección
del PAG. El horario de apertura se establecerá de forma que no se supere en ningún
caso el aforo establecido en esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
restricciones a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como
el funcionamiento de los mercados de servicios, previstas en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, encuentran
cabida en razones de interés general, entre las que se encuentra, la conservación del
patrimonio histórico y artístico.
Como medida de seguridad jurídica se sustituye el sistema de reparto de entradas a
través de agentes autorizados reemplazándolo por un procedimiento de compra directa,
introduciendo un método en el que se establece la nominación y abono íntegro de la
entrada, con la posibilidad de efectuar modificaciones en un porcentaje determinado,
dando así cumplimiento a las reiteradas recomendaciones efectuadas por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, y estableciendo un método menos restrictivo o
distorsionador del sistema de gestión de venta de entradas.
Por otra parte, y con el propósito de obtener una visita pública de calidad, se mantiene
el requisito de las visitas de los grupos acompañados por un guía de turismo habilitado,
cuya actividad se define en el artículo 54.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del
Turismo de Andalucía.
De acuerdo con lo expuesto, la norma prevé no interferir en el mercado ofreciendo
la agilidad necesaria para aliviar el riesgo de que se realicen prácticas prohibidas por
las leyes de defensa de la competencia, al tiempo que se establece un sistema que
únicamente limita la oferta por razones de seguridad pública y de conservación del
patrimonio histórico plenamente justificadas.
Con esta norma se despejan las restricciones a la competencia, generando un
marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilita
la actuación de los ciudadanos y de las empresas mediante la adopción de sus propias
decisiones económicas, al tiempo que se preserva y garantiza el carácter histórico y la
fragilidad de las condiciones materiales del Conjunto Monumental de la Alhambra y el
Generalife y de sus bienes adscritos.