3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/14
B) Estudios.
1. El PAG desarrolla sus propios programas dirigidos a instituciones educativas
públicas.
2. Además, el PAG podrá colaborar con otras instituciones, entes, organismos y
centros de investigación y estudio, en el desarrollo de actividades vinculadas a proyectos
curriculares de ámbito universitario, así como actividades docentes complementarias y
asociadas a proyectos de investigación.
3. En el caso de que una institución, ente, organismo, centro, grupo o proyecto de
investigación universitario solicite realizar una visita de estudio a un espacio concreto
del Conjunto Monumental o de sus bienes adscritos, el responsable del estudio o
investigación deberá describir y justificar en la solicitud la visita que se pretende realizar,
así como el espacio o espacios objeto de la misma. El PAG, atendiendo a criterios de
conservación y a la posible afectación de la visita pública, decidirá sobre la solicitud,
habilitando, en su caso, el acceso previa aceptación, por parte del responsable, de las
condiciones establecidas en la presente normativa y en las instrucciones de desarrollo
que pueda dictar el PAG.
C) Realización de producciones audiovisuales y reportajes fotográficos.
1. A los efectos de esta normativa se considera producción audiovisual, reportaje
fotográfico, filmación o rodaje en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife
y en sus bienes adscritos, a toda obtención de imágenes, en cualquier soporte, fijas
o no, con sonido o sin él, de cualquier recinto interior o exterior de los espacios, para
usos editoriales de divulgación del patrimonio, pedagógicos o cinematográficos. Solo se
autorizarán filmaciones o reportajes fotográficos cuyos contenidos y valores sean acordes
y compatibles con el carácter histórico artístico de un bien Patrimonio de la Humanidad.
2. En todo caso, su realización deberá de acomodarse al normal desarrollo de la
visita en estos espacios, respetando las zonas acotadas para la filmación o reportaje, en
su caso.
3. La solicitud para la realización de estas producciones y reportajes se realizará
mediante el correspondiente formulario que, a tal efecto, establezca el PAG, con un plazo
de antelación suficiente y acorde con la envergadura del proyecto del reportaje o de la
producción audiovisual.
4. Por la utilización o uso especial de los espacios se deberá abonar el importe
correspondiente que se derive de la normativa reguladora de tasas y precios públicos
vigente en cada momento. La autorización y reserva de fecha para la realización del
proyecto no será efectiva hasta el momento en que se formalice el ingreso de dicha tasa.
A efectos de la fijación de la tasa, se considerará tiempo de filmación o reportaje todo el
tiempo de permanencia de los equipos de rodaje en el Conjunto Monumental o en sus
bienes adscritos.
5. En la ejecución de la producción se respetará escrupulosamente la integridad
de todos los elementos ornamentales y arquitectónicos, cumpliendo, en todo caso, la
normativa de Patrimonio Histórico, así como la normativa establecida sobre la realización
de trabajos aéreos.
6. La Dirección del PAG podrá dictar cuantas instrucciones fueran necesarias
para una mayor y mejor protección del Patrimonio en la realización de producciones
audiovisuales y reportajes fotográficos.
D) Reportajes fotográficos profesionales y de boda.
1. Los reportajes fotográficos profesionales y de boda se efectuarán en horario de
visita, debiéndose de acomodar al normal desarrollo de la visita.
2. Los lugares que se habilitarán para ello y su importe serán establecidos en la
normativa reguladora de tasas y precios públicos vigente en cada momento.
3. Las solicitudes sobre los mismos deberán presentarse con una antelación de 15
días, en el formulario que al efecto establezca el PAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10889/14
B) Estudios.
1. El PAG desarrolla sus propios programas dirigidos a instituciones educativas
públicas.
2. Además, el PAG podrá colaborar con otras instituciones, entes, organismos y
centros de investigación y estudio, en el desarrollo de actividades vinculadas a proyectos
curriculares de ámbito universitario, así como actividades docentes complementarias y
asociadas a proyectos de investigación.
3. En el caso de que una institución, ente, organismo, centro, grupo o proyecto de
investigación universitario solicite realizar una visita de estudio a un espacio concreto
del Conjunto Monumental o de sus bienes adscritos, el responsable del estudio o
investigación deberá describir y justificar en la solicitud la visita que se pretende realizar,
así como el espacio o espacios objeto de la misma. El PAG, atendiendo a criterios de
conservación y a la posible afectación de la visita pública, decidirá sobre la solicitud,
habilitando, en su caso, el acceso previa aceptación, por parte del responsable, de las
condiciones establecidas en la presente normativa y en las instrucciones de desarrollo
que pueda dictar el PAG.
C) Realización de producciones audiovisuales y reportajes fotográficos.
1. A los efectos de esta normativa se considera producción audiovisual, reportaje
fotográfico, filmación o rodaje en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife
y en sus bienes adscritos, a toda obtención de imágenes, en cualquier soporte, fijas
o no, con sonido o sin él, de cualquier recinto interior o exterior de los espacios, para
usos editoriales de divulgación del patrimonio, pedagógicos o cinematográficos. Solo se
autorizarán filmaciones o reportajes fotográficos cuyos contenidos y valores sean acordes
y compatibles con el carácter histórico artístico de un bien Patrimonio de la Humanidad.
2. En todo caso, su realización deberá de acomodarse al normal desarrollo de la
visita en estos espacios, respetando las zonas acotadas para la filmación o reportaje, en
su caso.
3. La solicitud para la realización de estas producciones y reportajes se realizará
mediante el correspondiente formulario que, a tal efecto, establezca el PAG, con un plazo
de antelación suficiente y acorde con la envergadura del proyecto del reportaje o de la
producción audiovisual.
4. Por la utilización o uso especial de los espacios se deberá abonar el importe
correspondiente que se derive de la normativa reguladora de tasas y precios públicos
vigente en cada momento. La autorización y reserva de fecha para la realización del
proyecto no será efectiva hasta el momento en que se formalice el ingreso de dicha tasa.
A efectos de la fijación de la tasa, se considerará tiempo de filmación o reportaje todo el
tiempo de permanencia de los equipos de rodaje en el Conjunto Monumental o en sus
bienes adscritos.
5. En la ejecución de la producción se respetará escrupulosamente la integridad
de todos los elementos ornamentales y arquitectónicos, cumpliendo, en todo caso, la
normativa de Patrimonio Histórico, así como la normativa establecida sobre la realización
de trabajos aéreos.
6. La Dirección del PAG podrá dictar cuantas instrucciones fueran necesarias
para una mayor y mejor protección del Patrimonio en la realización de producciones
audiovisuales y reportajes fotográficos.
D) Reportajes fotográficos profesionales y de boda.
1. Los reportajes fotográficos profesionales y de boda se efectuarán en horario de
visita, debiéndose de acomodar al normal desarrollo de la visita.
2. Los lugares que se habilitarán para ello y su importe serán establecidos en la
normativa reguladora de tasas y precios públicos vigente en cada momento.
3. Las solicitudes sobre los mismos deberán presentarse con una antelación de 15
días, en el formulario que al efecto establezca el PAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía