3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/15
4. Los espacios abiertos del Palacio de Carlos V, incluidos patio y pórtico de
columnas, la Plaza de los Aljibes y la Cuesta de los Chinos, así como los alrededores
de la Alhambra son espacios públicos de singular atractivo y belleza que no precisan de
autorización para este tipo de reportajes.
00285912
Norma 6. Incumplimiento de la normativa.
El incumplimiento de lo previsto en la presente normativa dará lugar a responsabilidad
administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y demás normativa vigente que les sea de aplicación,
pudiendo ser sancionadas las personas responsables de las infracciones tipificadas en
dichas normas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se
haya podido incurrir.
Asimismo, todas aquellas conductas anticompetitivas que pudieran producirse en
el canal de venta general, podrán ser perseguidas y sancionadas por la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, órgano competente para
conocer de tales conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/15
4. Los espacios abiertos del Palacio de Carlos V, incluidos patio y pórtico de
columnas, la Plaza de los Aljibes y la Cuesta de los Chinos, así como los alrededores
de la Alhambra son espacios públicos de singular atractivo y belleza que no precisan de
autorización para este tipo de reportajes.
00285912
Norma 6. Incumplimiento de la normativa.
El incumplimiento de lo previsto en la presente normativa dará lugar a responsabilidad
administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y demás normativa vigente que les sea de aplicación,
pudiendo ser sancionadas las personas responsables de las infracciones tipificadas en
dichas normas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se
haya podido incurrir.
Asimismo, todas aquellas conductas anticompetitivas que pudieran producirse en
el canal de venta general, podrán ser perseguidas y sancionadas por la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, órgano competente para
conocer de tales conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja