3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10889/13

Norma 5. Otros usos.
A) Investigación.
1. El PAG facilitará el acceso a los fondos del archivo, biblioteca y museos a toda
persona que necesite consultarlos, mediante un pase temporal o carnet de investigador,
ya sea porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o en última
instancia, por que necesite una consulta determinada.
2. El carnet de investigador, que habilitará el acceso al archivo, biblioteca, museos,
espacios de la visita concretos o a espacios cerrados, siempre que la investigación lo
requiera y esté suficientemente justificado, se solicitará por escrito o correo electrónico al
servicio de Investigación y Difusión, quien lo concederá, previa valoración de los distintos
servicios del PAG. A tal efecto, se facilitará un formulario normalizado de solicitud.
3. Las consultas tanto al archivo, a la biblioteca o al museo de la Alhambra puede
realizarse, de forma presencial u on-line, en las direcciones de correo que se establezcan
en las instrucciones de desarrollo de la presente normativa.
4. Así mismo, la Dirección del PAG dictará las instrucciones de desarrollo precisas
para el uso de estos espacios previo abono de los importes que, en su caso, estén
establecidos en la normativa reguladora de tasas y precios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285912

Norma 4. Visita especial.
1. Las visitas de carácter especial son visitas enfocadas a instituciones académicas,
congresos, cruceros y similares o empresas, con la particularidad de ofrecer a sus
miembros una aproximación más íntima y particular a la Conjunto Monumental de la
Alhambra y el Generalife.
2. Las visitas especiales se desarrollan fuera del horario ordinario de apertura al
público y, dada la exclusividad de las mismas, tendrán un aforo limitado de 150 personas.
3. Las visitas especiales se solicitarán, mediante el formulario que al efecto establezca
el PAG, con una antelación mínima de 2 meses al día en que se quiera realizar la visita.
4. Los espacios incluidos en estas visitas se corresponderán con los lugares
solicitados y abonados que hayan sido establecidos en la normativa de tasas y precios
públicos vigente en cada momento.
5. Tanto el pago de las visitas especiales como el consiguiente abono de todas las
entradas que se precisen para la realización de las mismas se hará efectivo con un
mínimo de 30 días de antelación al día de la visita. Dicho pago deberá quedar acreditado
en la cuenta establecida a tal efecto por el PAG sin posibilidad de demora.
6. Podrán adquirirse hasta el mismo día de la visita un máximo de un 10% adicional
de entradas con respecto a las abonadas inicialmente.
7. La nominación de las entradas solicitadas deberá realizarse con una antelación
mínima de 30 días naturales al día de la visita. En caso de no haberse llevado a cabo la
nominación de las entradas con la antelación indicada o de haberse nominado solo una
parte de las entradas abonadas, se perderá el derecho a las no nominadas y serán nulas.
8. En ningún caso, se procederá a la devolución del importe abonado por el espacio
o espacios cuya visita se haya solicitado, salvo que por causas imputables al PAG no se
preste el servicio o no se realice la actividad.
9. Ante circunstancias excepcionales el PAG podrá permitir un número de personas
y un sistema de reserva distinto para este tipo de visitas, respetando siempre el aforo
máximo establecido para el lugar solicitado, mediante la oportuna y previa justificación,
en particular, congresos, convenciones y cruceros, cuando estén motivados por su
especial singularidad y particularidad.
10. En todo caso, el PAG decidirá sobre la realización de la visita especial que se
solicite, atendiendo a necesidades organizativas y de gestión y teniendo en cuenta
los criterios de exclusividad y calidad de la visita. La Dirección del PAG dictará las
instrucciones de desarrollo que resulten precisas para establecer las condiciones
particulares de este tipo de visita.