3. Otras disposiciones. . (2023/121-52)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10889/12
No obstante, se podrá modificar la identificación del visitante hasta el día anterior
al de la visita en la siguiente proporción por localizador de compra (código de letras y
número identificador que figura en el sistema de reservas y ventas de entradas, hasta un
máximo de 60 personas):
- De 5 a 9 entradas: 1 persona.
- De 10 a 19 entradas: 2 personas.
- De 20 a 30 entradas: 3 personas.
- De 31 a 40 entradas: 4 personas.
- De 41 a 50 entradas: 5 personas.
- De 51 a 60 entradas: 6 personas.
Todas las entradas disponibles no adquiridas por las modalidades establecidas,
podrán ser adquiridas hasta 2 horas previas de la visita a los Palacios Nazaríes.
2. Acuerdos y convenios con otras instituciones:
Engloba los acuerdos y convenios que fomenten las iniciativas públicas en aras a la
pernoctación y el desarrollo económico y social de la ciudad de Granada y su provincia.
Tendrá asignado el 12 % de las entradas anuales.
Cada convenio establecerá el procedimiento de gestión y venta de entradas.
B) Canal institucional.
Comprende las entradas destinadas a visitas culturales, educativas, académicas, de
investigación, protocolarias, sociales e institucionales y otras que, de conformidad con la
orden de precios públicos vigente, contengan gratuidad. Tendrá asignado el 18 % de las
entradas previstas en aforo, en cómputo anual.
Podrán acceder de manera preferente a este canal las visitas de instituciones y
entes de carácter público cuyo objeto de estudio esté relacionado con los conocimientos
y significados formales y valores estéticos, históricos, ambientales, naturales y, en
definitiva, de identidad de los bienes culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra
y el Generalife y de sus bienes adscritos.
Las fundaciones, asociaciones, instituciones y centros con carácter cultural tendrán
acceso a este canal siempre y cuando no suponga una actividad turística ni se gestione
por entidades o empresas privadas.
Podrán tener acceso al canal institucional los colectivos concertados a través de
administraciones, instituciones oficiales o corporaciones públicas que deseen visitar el
Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
Se podrán reservar por este canal las visitas de carácter educativo que no
tengan cabida en los programas establecidos a tal efecto por el PAG y que estén,
preferentemente, organizadas por administraciones, instituciones, otros entes públicos
o centros de educación reglada. El precio de cada entrada será el establecido en la
normativa de tasas y precios públicos vigente en cada momento.
Las visitas que se desarrollen por este canal no serán consideradas como actividad
propia de los guías de turismo, a los efectos del artículo 54 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía, salvo que la modalidad de la visita lo permita y se
requieran sus servicios por parte del grupo solicitante.
Los grupos que se formen por este canal no podrán superar la cifra de 30 personas y,
en su caso, deberán estar acompañados por una persona responsable de grupo o guía de
turismo, que deberá acreditarse antes de la actividad o visita y/o mostrar su habilitación
en el momento de acceso. El PAG, podrá establecer un límite en la reserva de grupos por
entidad solicitante al objeto de proporcionar al mayor número de entidades la posibilidad
de visitar el Conjunto Monumental así como sus bienes adscritos.
El PAG podrá facilitar pases válidos o acreditaciones de carácter institucional para
el acceso al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos
de autoridades o personalidades que no puedan incluirse por su especial atención y
seguridad pública, dentro de la gestión ordinaria de la visita.
El funcionamiento del canal institucional será establecido por el PAG, mediante las
correspondientes instrucciones de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10889/12
No obstante, se podrá modificar la identificación del visitante hasta el día anterior
al de la visita en la siguiente proporción por localizador de compra (código de letras y
número identificador que figura en el sistema de reservas y ventas de entradas, hasta un
máximo de 60 personas):
- De 5 a 9 entradas: 1 persona.
- De 10 a 19 entradas: 2 personas.
- De 20 a 30 entradas: 3 personas.
- De 31 a 40 entradas: 4 personas.
- De 41 a 50 entradas: 5 personas.
- De 51 a 60 entradas: 6 personas.
Todas las entradas disponibles no adquiridas por las modalidades establecidas,
podrán ser adquiridas hasta 2 horas previas de la visita a los Palacios Nazaríes.
2. Acuerdos y convenios con otras instituciones:
Engloba los acuerdos y convenios que fomenten las iniciativas públicas en aras a la
pernoctación y el desarrollo económico y social de la ciudad de Granada y su provincia.
Tendrá asignado el 12 % de las entradas anuales.
Cada convenio establecerá el procedimiento de gestión y venta de entradas.
B) Canal institucional.
Comprende las entradas destinadas a visitas culturales, educativas, académicas, de
investigación, protocolarias, sociales e institucionales y otras que, de conformidad con la
orden de precios públicos vigente, contengan gratuidad. Tendrá asignado el 18 % de las
entradas previstas en aforo, en cómputo anual.
Podrán acceder de manera preferente a este canal las visitas de instituciones y
entes de carácter público cuyo objeto de estudio esté relacionado con los conocimientos
y significados formales y valores estéticos, históricos, ambientales, naturales y, en
definitiva, de identidad de los bienes culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra
y el Generalife y de sus bienes adscritos.
Las fundaciones, asociaciones, instituciones y centros con carácter cultural tendrán
acceso a este canal siempre y cuando no suponga una actividad turística ni se gestione
por entidades o empresas privadas.
Podrán tener acceso al canal institucional los colectivos concertados a través de
administraciones, instituciones oficiales o corporaciones públicas que deseen visitar el
Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y de sus bienes adscritos.
Se podrán reservar por este canal las visitas de carácter educativo que no
tengan cabida en los programas establecidos a tal efecto por el PAG y que estén,
preferentemente, organizadas por administraciones, instituciones, otros entes públicos
o centros de educación reglada. El precio de cada entrada será el establecido en la
normativa de tasas y precios públicos vigente en cada momento.
Las visitas que se desarrollen por este canal no serán consideradas como actividad
propia de los guías de turismo, a los efectos del artículo 54 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía, salvo que la modalidad de la visita lo permita y se
requieran sus servicios por parte del grupo solicitante.
Los grupos que se formen por este canal no podrán superar la cifra de 30 personas y,
en su caso, deberán estar acompañados por una persona responsable de grupo o guía de
turismo, que deberá acreditarse antes de la actividad o visita y/o mostrar su habilitación
en el momento de acceso. El PAG, podrá establecer un límite en la reserva de grupos por
entidad solicitante al objeto de proporcionar al mayor número de entidades la posibilidad
de visitar el Conjunto Monumental así como sus bienes adscritos.
El PAG podrá facilitar pases válidos o acreditaciones de carácter institucional para
el acceso al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos
de autoridades o personalidades que no puedan incluirse por su especial atención y
seguridad pública, dentro de la gestión ordinaria de la visita.
El funcionamiento del canal institucional será establecido por el PAG, mediante las
correspondientes instrucciones de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285912
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía