3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10794/7
Sexto. Recurso de reposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por
las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, serán resueltos por los referidos órganos delegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285817
2. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial,
derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión
y tramitación de los correspondientes expedientes.
3. La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios
personificados regulados en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como
en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las materias de
su competencia y derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a
actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, que hayan
sido dictados en el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de las que corresponden
a esta Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos,
sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en
materia de Hacienda.
6. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se
atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia.
8. En materia sancionadora:
a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio para las infracciones muy graves
reguladas en el artículo 121.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, así como la competencia
para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la
comisión de las infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la citada Ley 22/1973,
de 21 de julio. La resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán
resueltos de conformidad con lo previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el artículo 22.3
de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. La resolución de los recursos que
contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el
dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
c) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 17 de la Ley
17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, salvo en aquellos
casos en que la resolución corresponda al Consejo de Gobierno. La resolución de los
recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo
previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10794/7
Sexto. Recurso de reposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por
las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, serán resueltos por los referidos órganos delegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285817
2. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial,
derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión
y tramitación de los correspondientes expedientes.
3. La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios
personificados regulados en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como
en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las materias de
su competencia y derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a
actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, que hayan
sido dictados en el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de las que corresponden
a esta Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos,
sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en
materia de Hacienda.
6. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se
atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia.
8. En materia sancionadora:
a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio para las infracciones muy graves
reguladas en el artículo 121.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, así como la competencia
para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la
comisión de las infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la citada Ley 22/1973,
de 21 de julio. La resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán
resueltos de conformidad con lo previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el artículo 22.3
de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. La resolución de los recursos que
contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el
dispositivo tercero, apartado 6, letra e).
c) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 17 de la Ley
17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, salvo en aquellos
casos en que la resolución corresponda al Consejo de Gobierno. La resolución de los
recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo
previsto en el dispositivo tercero, apartado 6, letra e).