3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10794/8

Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Octavo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la
Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas,
ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la
actuación del órgano delegante.
Décimo. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo
dispuesto en la presente orden, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas en
la misma.
Undécimo. Revocación de delegaciones de competencia.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias, de igual o inferior rango,
se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias de
esta Consejería y expresamente la delegación contenida en la Orden de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero
de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en
determinados órganos de sus agencias administrativas.
Duodécimo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2023
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ

00285817

Consejero de Industria, Energía y Minas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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