3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10794/6

administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares
de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto, apartado 3, letra a).
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y
Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo delegado en los titulares de
las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto, apartado 4, letra b).
d) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios
personificados en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como del
artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativos a materias sobre las que es
competente la Secretaría General Técnica, así como de aquellos que afecten a más de
un programa presupuestario.
e) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería, salvo la resolución de los recursos de alzada impropios regulados en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre.
f) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona
titular de la Consejería, salvo los delegados en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
7. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de
la misma.
8. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que
componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto,
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior, de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la
Consejería se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios del
ámbito territorial de aquélla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos órganos
directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
estén delegados expresamente por esta orden en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.