3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
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competente en Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección
establecidos.
p) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
q) La declaración de la jubilación, así como la prórroga del servicio activo y la
concesión de los premios de jubilación.
r) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la legislación
vigente.
s) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario.
t) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, sea objeto de inscripción registral y no se encuentre expresamente delegada
en otro órgano.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos, licencias y y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente y no incluidas en el apartado anterior.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen
desplazamiento dentro del territorio nacional.
3. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados
de los créditos centralizados de gastos, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo
segundo, apartado 2, así como de los expedientes de gastos correspondientes al
programa de servicios generales de la Consejería y los derivados de créditos imputados
a varios programas presupuestarios.
b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de
expedientes de gastos derivados de los créditos del Capítulo 1.
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en el dispositivo segundo y teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y
control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos que celebre esta Consejería, ya sean administrativos o privados, incluidos los
de carácter patrimonial, salvo las mencionadas en el dispositivo quinto, apartado 2.
5. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen
a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los
órganos directivos centrales de la Consejería, salvo lo dispuesto en el dispositivo primero,
apartado 4.
6. En otras materias de gestión administrativa:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración
de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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competente en Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección
establecidos.
p) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
q) La declaración de la jubilación, así como la prórroga del servicio activo y la
concesión de los premios de jubilación.
r) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la legislación
vigente.
s) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario.
t) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, sea objeto de inscripción registral y no se encuentre expresamente delegada
en otro órgano.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos, licencias y y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente y no incluidas en el apartado anterior.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen
desplazamiento dentro del territorio nacional.
3. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados
de los créditos centralizados de gastos, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo
segundo, apartado 2, así como de los expedientes de gastos correspondientes al
programa de servicios generales de la Consejería y los derivados de créditos imputados
a varios programas presupuestarios.
b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de
expedientes de gastos derivados de los créditos del Capítulo 1.
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en el dispositivo segundo y teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y
control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos que celebre esta Consejería, ya sean administrativos o privados, incluidos los
de carácter patrimonial, salvo las mencionadas en el dispositivo quinto, apartado 2.
5. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen
a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los
órganos directivos centrales de la Consejería, salvo lo dispuesto en el dispositivo primero,
apartado 4.
6. En otras materias de gestión administrativa:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración
de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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