3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10794/4
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de
la revisión de la relación de puestos de trabajo.
b) La resolución de permutas entre el personal funcionario dentro de la Consejería y
sus agencias.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
d) La autorización de los complementos personales de los Altos Cargos.
e) La autorización de asistencia a cursos fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas
titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
g) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la
incoación de aquellos otros por faltas graves o muy graves.
h) La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada de trabajo
previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
i) La declaración de la situación administrativa de excedencia, tanto del personal
funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La declaración de situación administrativa de servicios especiales, excepto en los
supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
m) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
n) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
ñ) Disponer los traslados del personal funcionario por necesidades del servicio
contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer
los destinos provisionales, a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
o) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal previa autorización, en ambos casos, del órgano directivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285817
2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las
materias de su competencia, excepto los incluidos en el dispongo primero 4.b).
c) La resolución de los recursos de alzada impropios regulados en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el ámbito de sus competencias.
d) La resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, cuando la
expropiación afecte a bienes situados en dos o más provincias.
4. Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro
directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023
página 10794/4
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de
la revisión de la relación de puestos de trabajo.
b) La resolución de permutas entre el personal funcionario dentro de la Consejería y
sus agencias.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
d) La autorización de los complementos personales de los Altos Cargos.
e) La autorización de asistencia a cursos fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas
titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
g) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la
incoación de aquellos otros por faltas graves o muy graves.
h) La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada de trabajo
previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
i) La declaración de la situación administrativa de excedencia, tanto del personal
funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La declaración de situación administrativa de servicios especiales, excepto en los
supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
m) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
n) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
ñ) Disponer los traslados del personal funcionario por necesidades del servicio
contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer
los destinos provisionales, a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
o) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal previa autorización, en ambos casos, del órgano directivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285817
2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las
materias de su competencia, excepto los incluidos en el dispongo primero 4.b).
c) La resolución de los recursos de alzada impropios regulados en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el ámbito de sus competencias.
d) La resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, cuando la
expropiación afecte a bienes situados en dos o más provincias.
4. Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro
directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.